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GONZALEZ, JOSE LUIS c/ MAZZUCHELLI, PAULA CECILIA Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y la extensión de la responsabilidad a la codemandada persona física. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción contra la Sra. Paula C. Mazzucchelli, imponiendo costas y honorarios conforme a lo expuesto.

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¿Quién es el actor?

José Luis González.
- Demandados: DISTRILEB S.R.L. y Paula Cecilia Mazzucchelli (persona física codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y responsabilidad laboral contra la sociedad y la persona física codemandada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; en particular, confirmó el rechazo de la acción contra la persona física codemandada; además impuso costas y reguló honorarios conforme a lo expuesto, y ordenó cumplimiento de normas de publicidad de sentencias (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos seleccionados): "Partiendo de tal base, concluyo que, a raíz de las pruebas producidas en la causa, y de la información compulsada oficiosamente en miras de desandar la cuestión, no extraigo elementos que me lleven a determinar que la persona física codemandada era realmente quien explotaba el establecimiento ubicado en la calle PERON 2345. Esto, en un contexto en el que ninguna explicación aportó la parte actora en miras de contextualizar la eventual vinculación entre las firmas DISTRILEB y SOLO POR MAYOR (como por ejemplo, su unidad de negocios o bien, una eventual transferencia de establecimiento), ni menos aún que aportara indicios suficientes para interpretar que la Sra. MAZZUCHELLI era una socia oculta. En tales términos, la mera manifestación de que dicha persona 'tomaba decisiones' o 'pagaba' no resulta determinante para considerar que esta era la real explotadora del local, cuando nada de ello surge de los registros societarios de las empresas involucradas." "Desde tal perspectiva, propongo confirmar lo decidido en el anterior grado respecto del rechazo de la acción en su contra. Esto, sin perjuicio de señalar que todo lo aquí relevado, así como la participación de la Sra. MAZZUCHELLI en el establecimiento, resultan datos adquiridos para el proceso, ante eventuales planteos de insolvencia en etapa de ejecución." "En atención al modo en el que se resuelve, auspicio imponer las costas de Alzada en el orden causado (conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.). Al respecto, no soslayo que, en el punto, la parte actora resultó vencida en ambas instancias. No obstante, considerando lo resuelto en torno a lo principal del pleito, es mi criterio que las pautas de los artículos 68 y 71 del C.P.C.C.N. deben tamizarse por los principios de nuestra disciplina, los que justamente me llevan a imponer las costas de esta instancia en el sentido expuesto previamente."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal redactó los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La decisión se adoptó por mayoría y quedó plasmada en la parte resolutiva.

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