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MAGALLANES MARIA CLEMENTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por despido y reclamó la existencia de relación de dependencia y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la relación laboral y las indemnizaciones, ordenó calcular intereses conforme al primer voto desde el 7/9/2022, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (35% y 25%).

Despido Presuncion art. 23 lct Indemnizaciones laborales Multa ley 25.323 Art. 80 lct Intereses desde 07/09/2022 Costas Honorarios Anses Primacia de la realidad

Actor: MAGALLANES María Clementina. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por reconocimiento de vínculo laboral e indemnizaciones previstas en arts. 231, 232, 233 y 245 LCT; peticiones accesorias como multa art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo principal (reconoció la existencia de contrato de trabajo y condenó a ANSES a las indemnizaciones reclamadas). Se dispuso que los intereses se calculen conforme a lo dispuesto en los considerandos del primer voto desde el 7/09/2022; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; y se regularon los honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada, con IVA si corresponde. Se ordenó además cumplir con normativa procesal aplicable (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013). Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", salvo que se pruebe lo contrario y "esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato".
- “En tal contexto, siendo aplicable la presunción mencionada y no habiendo la demandada aportado elemento probatorio para desvirtuarla... corresponde confirmar la decisión de anterior grado en cuanto al fondo de la cuestión se refiere.” Disidencia relevante: La Dra. Diana Cañal, aunque votó en gran parte con la mayoría, propuso revocar lo decidido en primera instancia respecto del rechazo de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y “corresponde elevar el monto de condena a la suma de $ 1.366.163,92 ($912.806,29 + $453.330,62)”. Sin embargo, ese criterio quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.

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