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PARDO, LEON OSCAR ALEJANDO c/ DUFF S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, registro laboral, sanciones por irregularidades registrales y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Duff S.R.L. al pago de las indemnizaciones y accesorios reclamados, regulando además las costas y honorarios profesionales.

Despido Indemnizaciones Registro de empleo Certificados art.80 lct Salario Horas extras Pericia contable Costas Honorarios Derecho laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: León Oscar Alejandro Pardo. Demandado: Duff S.R.L. Objeto: Indemnizaciones por despido (resolución por negativa de tareas/consideración de despido), preaviso e integración, vacaciones, salario adeudado marzo 2022, aplicación del DNU 886/21, sanciones de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, art. 2 ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT; además ingreso de aportes y contribuciones y liquidación final. Decisión: Se hace lugar a la demanda incoada por León Oscar Alejandro Pardo contra Duff S.R.L. en todos sus términos y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones, rubros y accesorios que surgen de la sentencia. Se impusieron las costas conforme al considerando y se regularon honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por León Oscar Alejandro Pardo contra Duff S.R.L. en todos sus términos y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones, rubros y accesorios que surgen de la presente sentencia. 2) Imponer las costas de la forma dispuesta en el considerando precedente; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su intervención en esta causa y en la etapa prejudicial (Se.C.L.O.), los de igual carácter de la demandada y los de la perito contadora en las sumas de $1.300.000 (equivalente a 14,88 UMA), $1.900.000 (equivalente a 21,75 UMA) y $530.000 (equivalente a 6,06 UMA,) respectivamente (ley 27.423). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE, y oportunamente ARCHÍVESE." (Del cuerpo de la sentencia, respecto de la prueba reunida y valoración:) "La pericial contable (08/10/2024) da cuenta que los libros de la demandada son llevados en legal forma, que el Sr. Pardo ingresó el 14/05/2019, bajo la categoría de maestranza B y trabajó conforme baja de Afip hasta el 04/04/2022, que la jornada de trabajo tenía lugar de lunes a viernes de 08 a 17hs y que regularmente se encuentran ingresados los aportes y contribuciones de la seguridad social." (Sobre las constancias aportadas por correo y CDs:) "El 29/08/2023 el Correo Oficial de la República Argentina informó respecto la autenticidad de las CD N 088604508 ... CD N 145294007 (04/04/2022 notificada 06/04/2022), CD N 197058763 (28/03/2022 notificada el 29/03/2022) ...".
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia puesto que se trata de sentencia de un solo magistrado de primera instancia.

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