BLANCO, GUSTAVO ALBERTO c/ LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS s/DESPIDO
Demandó por despido, diferencias salariales, multas laborales y certificados de trabajo; el juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Linser S.A.C.I. y S. a pagar $192.655,74 (actualizable según el considerando) y reguló costas y honorarios. La sentencia sostuvo que el despido estuvo justificado por una “injuria laboral” y admitió el reclamo por art. 80 LCT y la sanción del art. 132 bis.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (LINSER S.A.C.I. y S.).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (despido sin causa o despido indirecto), diferencias salariales por mayor categoría (oficial de primera), multas por percepciones fuera de registro (ley 24.013), sanción por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT), multa por aportes (art. 132 bis LCT), y daño moral; pedido de entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a LINSER S.A.C.I. y S. a pagar al actor $192.655,74 dentro del quinto día de aprobada la liquidación conforme art. 132 de la L.O., incrementar ese capital según lo dispuesto en el considerando (actualización por IPC + interés 3% anual), imponer costas en el orden causado y comunes por mitades, regular honorarios de las partes y del perito, y declarar cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). No prosperaron los rubros por indemnización por despido (se consideró justificado), diferencias salariales por mayor categoría, multas de ley 24.013 ni daño moral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es cierto que la norma citada establece que la comunicación del despido debe tener 'expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato'. Ahora bien, dicha disposición legal persigue que el denunciado conozca las razones de la ruptura para poder rebatirlas y así evitar que, de algún modo, pueda verse afectado el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN). Asimismo, resulta inmodificable la causal invocada, de existir un reclamo judicial. Ello no es más que una manifestación concreta del deber de 'buena fe' que debe existir entre las partes a lo largo de toda la relación laboral y también en la extinción del vínculo (art. 62 y 63 LCT). Desde tal perspectiva, considero que el despacho rescisorio cumple la exigencia contenida en el art. 243 de la LCT, puesto que contiene la 'expresión suficientemente clara de los motivos...' en los que pretendió fundarse consistente en haber intentado sustraer una estufa eléctrica y un tablero eléctrico propiedad del cliente Saint Gobain Argentina S.A el día 30/04/2022."
"En consecuencia, concluyo que se encuentra acreditada la 'injuria laboral', entendida como todo acto u omisión contrario a derecho que importa una inobservancia de deberes de prestaciones o conducta, imputables a una de las partes, que lesiona el vínculo laboral. En virtud de lo expuesto considero que la demandada se hallaba asistida con derecho a disolver el vínculo con justa causa, como lo hizo (art.242, 243 y conc., LCT) y el reclamo de las indemnizaciones por despido, el preaviso y la integración mes de despido, así como la sanción del art.2 de la ley 25.323 y el daño moral son improcedentes."
"Luce en cambio procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 14/06/2022 acompañada por ambas partes. Para determinar la cuantía del rubro, estaré a la remuneración de $64.218,58 correspondiente al mes de noviembre de 2021 e informada por el perito contador como la mejor remuneración mensual normal y habitual; por lo que la indemnización referida asciende a $192.655,74."
"De aplicarse al capital nominal de condena el interés previsto en el Acta 2658 ... De aplicarse sobre el capital nominal el índice IPC (Indice de Precios Consumidor) y un interés puro del 3% anual la suma resultante asciende a $2.965.989,31. Los resultados supra expresados denotan que la aplicación de una tasa de interés, incluso con la capitalización que prevé el art.770 inc.b del CCN luce confiscatoria ..., por lo que se impone en el caso declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización y ordenar que al capital nominal de condena se actualice conforme al índice IPC desde la fecha en que cada suma es debida, más un interés anual del 3% (art.132 de la LO)."
- Disidencias: no registradas.
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