ROMERO, RICARDO HUGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la aprobación administrativa que negó incapacidad por un accidente de trabajo del 22/11/2023 y reclamó resarcimiento por secuelas físicas y psicológicas. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 4,52%, declaró inconstitucional el decreto 699/2019 para el cálculo y condenó a la ART a pagar $979.532,36 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Hugo Romero.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio administrativo (Comisión Médica Nº10) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 22/11/2023; petición de reconocimiento y pago por incapacidad y secuelas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó la resolución administrativa y se reconoció al actor una incapacidad laboral del 4,52%; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 699/2019 en cuanto modifica el modo de cálculo del art.12 de la ley 24557; se fijó la base salarial (IBM) en $78.640,24 y, tras aplicar la fórmula legal, se condenó a la ART a abonar $979.532,36 (más intereses desde la fecha del accidente), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 6,23% de la T.O. Explica la experta, quien consideró la preexistencia detectada (capacidad restante del 88,50%), que a nivel de su tobillo izquierdo padece disminución de la movilidad en la flexión dorsal, plantar e inversión (4,43%); respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N., (1,68%) más la incidencia de los factores de ponderación: edad (2%)."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador....' La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 4,52% de la total obrera."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que se sintetiza es la del Juzgado.
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