FARO, JONATAN ALEJANDRO c/ PEMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y pago de indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo contra Pemac Construcciones SRL y tres personas físicas por entenderlos empleadores solidarios. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar vínculo de dependencia y ordenó imponer las costas en el orden causado y regular honorarios (30 UMA para el actor; 40 UMA para los demandados en conjunto).
¿Quién es el actor?
Jonatan Alejandro Faro.
- Demandados: Pemac Construcciones SRL; Daniel Enrique Maccione; Silvia Mirta Lorenzo; Augusto Mariano Penovi Calvo.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido y cobro de indemnizaciones y demás conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral, intereses y costas, y entrega del certificado de trabajo; se acompañó liquidación y facturas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Jonatan Alejandro Faro contra Pemac Construcciones SRL; Daniel Enrique Maccione; Silvia Mirta Lorenzo y Augusto Mariano Penovi Calvo. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (actor: 30 UMA = $2.620.260; demandados en conjunto: 40 UMA = $3.497.680). Cópiese, regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En mi criterio, el detenido análisis del escaso material probatorio acollarado a la causa (ver fs. 186 y fs. 187), en concreto los testimonios de fs. 180 y fs. 186 y el informe brindado por la AFIP (ver DEOX 12937028) impide tener por demostrada la existencia de la relación laboral invocada en el inicio."
"En efecto, a fs. 186, el actor perdió el derecho de valerse de los testimonios de Rath y Pérez y, luego, a fs. 187, desistió de las declaraciones de González y Rebolo. En ese marco, el relato de López Loureiro, valorado a luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN), en modo alguno resulta suficiente ni eficaz para apuntalar la versión expuesta en el libelo inicial."
"La sola mención de la dicente López Loureiro a que 'mientras compraba el almuerzo' (sic.) el actor '...estaba ahí en el negocio porque sobre la avenida estaban haciendo construcciones...' luce, en sí misma, inhábil e insuficiente, para tener configurada en el caso la presencia de las notas de dependencia."
"Precisamente, no obra en la litis indicio objetivo e idóneo alguno que prima facie evaluado permita sostener que Faro recibía órdenes y directivas de trabajo de los accionados -a quienes sindicó como empleadores
- o hubiera estado sujeto a su poder disciplinario y al cumplimiento de un horario."
"En síntesis, por las razones expuestas, concluyo que el material probatorio aportado a la causa resulta insuficiente para concluir que entre las partes existió un vínculo de naturaleza dependiente (doct. arts. 21, 22, 23, 37 y concs. de la LCT) y, por ello, la demanda será desestimada en todas sus partes (art. 726, CCyCN, antes art. 499 del CC)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.
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