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FARO, JONATAN ALEJANDRO c/ PEMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y pago de indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo contra Pemac Construcciones SRL y tres personas físicas por entenderlos empleadores solidarios. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar vínculo de dependencia y ordenó imponer las costas en el orden causado y regular honorarios (30 UMA para el actor; 40 UMA para los demandados en conjunto).

Despido Relacion de dependencia Prueba insuficiente Facturas Afip Testimonio Costas en el orden causado Honorarios Lct Juzgado nacional de primera instancia del trabajo.


¿Quién es el actor?

Jonatan Alejandro Faro.
- Demandados: Pemac Construcciones SRL; Daniel Enrique Maccione; Silvia Mirta Lorenzo; Augusto Mariano Penovi Calvo.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido y cobro de indemnizaciones y demás conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral, intereses y costas, y entrega del certificado de trabajo; se acompañó liquidación y facturas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Jonatan Alejandro Faro contra Pemac Construcciones SRL; Daniel Enrique Maccione; Silvia Mirta Lorenzo y Augusto Mariano Penovi Calvo. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (actor: 30 UMA = $2.620.260; demandados en conjunto: 40 UMA = $3.497.680). Cópiese, regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En mi criterio, el detenido análisis del escaso material probatorio acollarado a la causa (ver fs. 186 y fs. 187), en concreto los testimonios de fs. 180 y fs. 186 y el informe brindado por la AFIP (ver DEOX 12937028) impide tener por demostrada la existencia de la relación laboral invocada en el inicio." "En efecto, a fs. 186, el actor perdió el derecho de valerse de los testimonios de Rath y Pérez y, luego, a fs. 187, desistió de las declaraciones de González y Rebolo. En ese marco, el relato de López Loureiro, valorado a luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN), en modo alguno resulta suficiente ni eficaz para apuntalar la versión expuesta en el libelo inicial." "La sola mención de la dicente López Loureiro a que 'mientras compraba el almuerzo' (sic.) el actor '...estaba ahí en el negocio porque sobre la avenida estaban haciendo construcciones...' luce, en sí misma, inhábil e insuficiente, para tener configurada en el caso la presencia de las notas de dependencia." "Precisamente, no obra en la litis indicio objetivo e idóneo alguno que prima facie evaluado permita sostener que Faro recibía órdenes y directivas de trabajo de los accionados -a quienes sindicó como empleadores
- o hubiera estado sujeto a su poder disciplinario y al cumplimiento de un horario." "En síntesis, por las razones expuestas, concluyo que el material probatorio aportado a la causa resulta insuficiente para concluir que entre las partes existió un vínculo de naturaleza dependiente (doct. arts. 21, 22, 23, 37 y concs. de la LCT) y, por ello, la demanda será desestimada en todas sus partes (art. 726, CCyCN, antes art. 499 del CC)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.

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