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SERRANO, EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias derivadas de una contingencia laboral del 4/05/2022 por lumbalgia post esfuerzo y protrusión discal. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación contra la Comisión Médica Nº10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $417.366,67 más intereses, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 5,68%.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad permanente parcial Lumbalgia Protrusion discal Baremo decreto 659/96 Ripte Prestacion dineraria Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Serrano, Ezequiel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); empleador nominal GRUPO WORLD S.A. (según relato).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 04/05/2022; petición de reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10; se hizo lugar al recurso interpuesto por Serrano contra PROVINCIA ART S.A. y se la condenó a abonar la suma de $417.366,67 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más los accesorios y honorarios regulados en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
- “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 4% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,68% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 5,68% de la TO.”
- Sobre la metodología de ponderación: “los primeros de los referidos factores de ponderación –dificultad para la tarea y recalificación
- deben ser calculados según su incidencia porcentual en la incapacidad estimada por la perito conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 … en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa… todo ello que impide que se lo calcule como un porcentaje sobre la incapacidad física.”
- Sobre la responsabilidad de la ART: “la demandada no acompañó el examen preocupacional del actor a fin de restringir su responsabilidad, ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, resultando de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia’ ... importa consentir el alegado carácter laboral del hecho.”
- Cálculo y monto: el IBM fue fijado en $33.801,61; la indemnización por incapacidad resultante dio $300.181,28 pero como es inferior al piso prestacional vigente ($347.805,5) se sustituyó por este último importe; además se adicionaron $69.561,10 conforme art. 3 Ley 26.773; en consecuencia la condena quedó en $417.366,67, con intereses desde el 04/05/2022.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la jueza actuante en primera instancia.

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