HORNUS, YESICA SUSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por un accidente laboral ocurrido el 14/06/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa que declaró que la actora no presenta incapacidad indemnizable, por ausencia de prueba pericial aportada y desistimiento de la demandante, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
HORNUS, YESICA SUSANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (mencionado en antecedentes).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que dictaminó “NO POSEE INCAPACIDAD” por el siniestro del 14/06/2024; se reclama reconocimiento de secuelas incapacitantes (>20% física y 10% psicológico) y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión apelada en todas sus partes, imponiéndose las costas a la apelante vencida y regulándose honorarios de los letrados y del perito médico en los montos expresados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del dictamen emitido por órgano administrativo, surge que el actor no posee incapacidad indemnizable."
"Pues bien, por resolución de fecha 11 de noviembre de 2025 y, en atención al estado de autos, a las intimaciones cursadas e incumplimiento de la actora a las mismas -encontrándose debidamente notificada
- se tuvo a la pretensora por desistida de la prueba pericial médica que ofreciera, así como renuente respecto de la ofertada por la contraria."
"Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia del recurso, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al apelar y, por consiguiente, juzgo que corresponde confirmar la decisión de la instancia administrativa en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados, así como el de las demás defensas opuestas por parte de la aseguradora."
"II
- Las costas de esta Alzada se imponen a cargo de la apelante vencida, en atención al resultado de recurso (art. 68, C.P.C.C.N.)."
"Por lo discurrido, FALLO: 1) Confirmar la decisión apelada, en todas sus partes. 2) Costas a la apelante vencida. 3) En atención al mérito, importancia y extensión de los trabajos cumplidos ... regulo los honorarios ... en las sumas de $ 174.700 y de $ 262.000 ... Asimismo ... regulo los honorarios del perito médico ... en la suma de $ 87.350 ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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