Logo

DIAZ, DENIS SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica que declaró que no poseía incapacidad por accidente laboral del 21/03/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa y rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de acreditación de incapacidad física o psíquica vinculada causalmente al siniestro.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Comision medica Incapacidad laboral Dano psiquico Pericia medica Nexo causal Confirmacion administrativa Costas Honorarios periciales


¿Quién es el actor?

Denis Sebastián Díaz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora) y empleador señalado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que declaró "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente laboral denunciado (21/03/2024). Se reclama reconocimiento de incapacidad y reparación por secuelas psicofísicas (el actor estima 32% TO).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10, imponiéndose costas por su orden y regulándose honorarios profesionales y del perito, tal como surge del pronunciamiento judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Informe pericial médico: “el Sr. Denis Sebastián Díaz no presenta en la actualidad secuelas funcionales del accidente vial denunciado que le provocó policontusiones leves. El actor presenta cuadro psíquico compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.VA.N.) con manifestación depresiva de Grado II que le genera una incapacidad parcial y permanente del 10.24 % (doce con 24/100 por ciento) ... TOTAL INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL Y PERMANENTE CON FACTORES DE PONDERACIÓN: 10.24% de Total Obrera…. el actor puede en la actualidad aprobar un examen médico preocupacional dado que no presenta limitaciones funcionales en las regiones anatómicas traumatizadas...” (informe pericial, Lex 100 17/06/2025). Consideración del Juzgado sobre la prueba médica: “la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)”. Sobre el daño psíquico y su acreditación: citando doctrina de la Corte y doctrina forense, el tribunal transcribe que “Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL ... o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo)”. El Juzgado añade que “no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados... los trastornos mentales transitorios, son susceptibles de tratamientos y licencias, no de indemnización, ya que en medicina legal, la incapacidad indemnizable es tributaria de la cronicidad.” Sobre oportunismo procesal y congruencia: “si lo que se evalúa es el daño psíquico ... el actor debió denunciarlo al inicio de la vía administrativa y no al tiempo de expresar agravios, motivo por el cual, corresponde desestimar el planteo.” Conclusión judicial: “En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del/a Juez de primera instancia que resolvió confirmar la Comisión Médica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar