SOTO, MICAELA KARINA ALEJANDRA c/ COTECSUD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones proporcionales y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa COTECSUD a pagar $403.246,57 y a entregar certificados de trabajo y de aportes en cinco días, con astreintes si incumple.
¿Quién es el actor?
SOTO MICAELA KARINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido sin causa por negativa de asignación de tareas, indemnizaciones (art. 231/233/245 LCT), SAC sobre preaviso e integración, vacaciones proporcionales, SAC segundo semestre 2022, indemnización por incumplimiento art. 2 Ley 25.323 y resarcimiento por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $403.246,57 dentro del quinto día de aprobada la liquidación conforme art. 132 L.O.; asimismo, se ordenó que en el plazo de cinco días acompañe los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“la actora se consideró despedida conforme CD N° 173634695 en fecha 9/08/2022 recibido en fecha 10/08/2022 a las 12:16 horas conforme lo informado por el Correo Argentino ... ‘ATENTO TÉRMINOS DE SU MISIVA EN RESPONDE, IMPORTANDO REALMENTE UNA NEGATIVA A DAR TAREAS, HAGO EFECTIVO APERCIBIMIENTO DISPUESTO EN MISIVA ANTERIOR, Y ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA, YA QUE HAN NEGADO TAREAS...’ ”
“para que se configure injuria en el caso de negativa de tareas, se requiere la intimación a fin que se otorgue tareas o se aclare situación laboral... Dicha circunstancia ... se encuentra probada en autos, toda vez que, del análisis y ponderación de los elementos probatorios arrimados a esos actuados, surge verosímil el hecho alegado por la actora respecto a la negativa de tareas invocada.”
“Del análisis de los elementos probatorios obrantes ... no existe constancia que acredite haber notificado un nuevo destino laboral... Todo ello me lleva a rememorar la ‘teoría de los actos propios’ ... En función de lo expuesto, entiendo que la negativa de tareas se encuentra acreditada en autos y que el despido dispuesto por la actora luce justificado, situación que lo convierte en acreedor a las indemnizaciones derivadas de tal acto (art. 231/233 y 245 LCT).”
“Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 ya que la actora efectuó la interpelación requerida por la norma y el incumplimiento de la demandada lo obligó a iniciar la presente acción.”
Liquidación adoptada (texto y montos tal como en la sentencia): “le corresponde: 1) Indemnización por despido $ 51.956,48; 2) Preaviso $ 51.956,48; 3) SAC s/ preaviso $ 4.329,70; 4) Integración mes de despido $ 35.196,32; 5) SAC s/ integración $ 2.933,02; 6) SAC segundo semestre año 2022 $ 8.659,41; 7) Vacaciones proporcional año 2022 $ 17.685,90; 8) SAC s/ vacaciones $ 1.473,82; 9) Indemnización art. 2 ley 25323 $ 73.186; y 10) Indemnización Art. 80 LCT $ 155.869,44, lo que arroja un total de $ 403.246,57.-”
Sobre intereses y capitalización: “propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 10/08/2022 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (28/11/2022).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la jueza única de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: