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IZURRIETA, AILIN EVA c/ CONNECTING DEL SUR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y multas laborales contra diversas empresas y personas físicas por supuesta maniobra de encubrimiento contractual. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de la relación laboral y la subordinación, y condenó a la actora al pago de las costas y reguló honorarios (2 UMAs y 3 UMAs).

Despido indirecto Encubrimiento laboral Cooperativas de trabajo Monotributo Carga de la prueba Rebeldia Presuncion iuris tantum Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Ailín Eva Izurrieta.
- Demandados: Líneas del Sur S.R.L.; Connecting del Sur S.R.L. (de la que luego desistió); Comunicar Cooperativa de Trabajo Lujanense Ltda. (desistida); Cooperativa de Trabajo Dimaqh Ltda. (desistida); Eduardo Damián Tucci; Sergio Daniel Alcaraz; Lilia Albina Marinoni.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido indirecto y multas laborales por entender que la relación laboral fue encubierta mediante cooperativas y facturación como monotributista; se solicitó reconocimiento de vínculo laboral y responsabilidad solidaria de las personas físicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por AILIN EVA IZURRIETA contra LINEAS DEL SUR S.R.L., EDUARDO DAMIAN TUCCI, SERGIO DANIEL ALCARAZ y LILIA ALBINA MARINONI, liberándolos de toda responsabilidad, y se impusieron las costas a la actora, regulándose honorarios (2 UMAs y 3 UMAs) y adicionándose IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II).
- Así las cosas, adelanto que la actora no ha logrado acreditar los extremos vertidos en el libelo de inicio en cuanto a la relación laboral denunciada, ello ante la completa orfandad probatoria en la que ha incurrido. En efecto, no ha producido la fundamental prueba testimonial en autos tendiente a acreditar las notas tipificantes del contrato de trabajo; no solo debió probar las tareas que afirma haber realizado (telemarketer, recepción, entrevistas), sino también que las mismas fueron cumplidas en base a órdenes impartidas por los demandados y derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa para con ellos en el espacio físico y durante el tiempo que denuncia." "III).
- Corresponde en este estado detenerse sobre la situación procesal de la codemandada LINEAS DEL SUR S.R.L., la cual fue declarada en rebeldía a fs. 107. Si bien es cierto que dicha situación procesal y la incontestación de la demanda autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio (conf. art. 71 L.O. y 60 del CPCCN), cabe recordar que dicha presunción reviste el carácter de iuris tantum y no exime al juzgador de apreciar su procedencia en función de los restantes elementos y particularidades de la causa.... Al haberse desistido de la acción contra los supuestos empleadores directos y/o figuras jurídicas utilizadas para la intermediación que fundamentaba la acción, la mera presunción derivada de la rebeldía de una sola de las codemandadas (Líneas del Sur S.R.L.) resulta por sí sola ineficaz e insuficiente para tener por acreditada la materialidad del contrato de trabajo y la real prestación de servicios." "Al no haber sucedido nada de ello en autos, ni admitida alguna circunstancia que viabilizaría la procedencia de una presunción favorable a su pretensión, corresponde el rechazo total de la acción entablada contra la totalidad de los accionados que subsisten en el proceso, pues lo discurrido torna inaplicable inclusive la presunción del art. 9 de la LCT. Y así lo declaro."
- Voto en disidencia: no hubo disidencia; la sentencia es única.

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