DELGADO FERNANDO RAUL c/ EXPRESO MAR DEL PLATA SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales contra Expreso Mar del Plata S.A., Oso de Oro S.A. y Graciela Susana García Dini. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda al considerar acreditada la relación comercial y societaria y no el vínculo de dependencia, y condenó al actor al pago de las costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Raúl Delgado.
Demandado: Expreso Mar del Plata S.A.; Oso de Oro S.A.; Graciela Susana García Dini (se desistió respecto de Dora Dini).
Objeto: indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales; pretensión de responsabilidad solidaria y fraude laboral (empleador múltiple y grupo económico) con invocación de arts. 14, 26 y 31 LCT y arts. 54 y 274 LGS. Montos/sueldos alegados: remuneración de $8.000; reducción a $4.000 en junio de 2011. Fechas relevantes: ingreso 02/03/2009; intimación 23/05/2012; despido considerado 03/10/2012. Sentencia de fecha 24/02/2026.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda de Fernando Raúl Delgado y se liberó de responsabilidad a Expreso Mar del Plata S.A., Oso de Oro S.A. y Graciela Susana García Dini; se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios (2 UMAs a la parte actora; 3 UMAs a los codemandados), con expresa declaración de archivo y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II).
- Adelanto que el actor no ha logrado acreditar, en modo alguno, los extremos vertidos en su libelo de inicio, sellando la suerte adversa de su pretensión ante la absoluta orfandad probatoria en la que ha incurrido. En efecto, tratándose de la invocación de un contrato de trabajo marginal o no registrado, la prueba testimonial resulta de vital importancia para acreditar la inserción del trabajador en la organización empresarial ajena, la sujeción a un horario, la recepción de órdenes y la efectiva realización de las tareas administrativas y gerenciales alegadas. Sin embargo, el accionante no ha producido prueba testimonial alguna que avale su postura, omitiendo arrimar al proceso elementos de convicción que permitan vislumbrar, siquiera indiciariamente, la subordinación jurídica, técnica y económica que caracteriza al contrato de trabajo."
"III).
- Por el contrario, la prueba producida a instancias de las codemandadas resulta lapidaria para la postura del actor, demostrando de manera palmaria que la vinculación mantenida obedeció a una relación netamente comercial. En el plano documental, adquiere singular relevancia la conducta procesal del propio demandante. Conforme surge de las constancias de autos, ante su incomparecencia injustificada a la prueba pericial caligráfica fijada para el 16/04/2025, se hizo efectivo el apercibimiento legal, teniéndose por auténtica y reconocida su firma inserta en los instrumentos acompañados por la codemandada Expreso Mar del Plata S.A. a fs. 47/48 y 49/50... Dichos documentos consisten en Contratos de Locación de Vehículos (de fechas 05/01/2009 y 01/09/2010), en los cuales el Sr. Delgado actúa por derecho propio y en representación de "Oso de Oro S.A.", cediendo en alquiler camiones y vehículos a favor de Expreso Mar del Plata S.A."
"V).
- En síntesis, la absoluta falta de prueba por parte del actor respecto a la prestación de servicios dependientes, conjugada con el reconocimiento ficto de los contratos comerciales de locación de vehículos y la prueba testimonial que ratifica la operatoria empresarial entre Oso de Oro S.A. y Expreso Mar del Plata S.A., me persuaden de que jamás existió un contrato de trabajo entre el Sr. Delgado y las demandadas. No habiéndose acreditado el fraude invocado (art. 14 LCT), el reclamo indemnizatorio carece de todo sustento fáctico y jurídico, deviniendo en una pretensión improcedente."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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