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MAZZUQUINI, MAXIMILIANO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere bajo la Ley 24.557. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $130.290,91 por incapacidad permanente (aplicando incapacidad resultante de 5,22% tras método de capacidad restante) y al pago de costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Tabla de evaluacion (decreto 659/96) Ibm (art.12 lrt) Metodo de capacidad restante Ripte (art.8 ley 26.773) ? rechazo Costas Honorarios Juez natural.


¿Quién es el actor?

Sr. MAZZUQUINI, MAXIMILIANO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 29/06/2016) con fundamento en la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $130.290,91 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique conforme art. 132 L.O.; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
- “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial) y la demanda prosperará por la incapacidad física del 6% de la TO por las secuelas del accidente denunciado. Sin embargo, toda vez que en homónimo N° 76621/2015 se determinó que el actor era portador de una incapacidad del 13%, corresponde aplicar el método de la capacidad restante y por lo tanto la incapacidad aquí determinada se ve menguada al 5,22% (100%
- 13% = 87% x 6%).”
- “Teniendo el informe de la página web de la A.F.I.P. obtenida a tenor del Convenio de Cooperación e Intercambio de información suscripto entre la AFIP, la CNAT y el Consejo de la Magistratura de la Nación resulta un IBM de $ 20.299,24... la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 130.290,91 ($ 20.299,24 x 53 x 5,22% x 2,32), que es superior al piso mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.694/2009...”
- Sobre inconstitucionalidades planteadas: “Conforme lo expuesto y, sin perjuicio de que el Máximo Tribunal no actúa como un tribunal de casación, entiendo -conforme la regla del art 386 CPCCN
- que lo allí resuelto sienta precedentes... por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural...”; y, por otro lado, “Corresponde desestimar la aplicación del RIPTE a la fórmula prevista en el art. 14.2.a) de la LRT.”
- Sobre otros planteos: “Deberá rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557” y “confirmar su constitucionalidad” respecto de la prohibición del pacto de cuota litis (art. 17 inc.3 ley 26.773). No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.

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