CHIODO, MARIA SOL DEL VALLE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad laboral y prestaciones por enfermedad laboral derivada de tareas como cajera en cabina de peajes. El Juzgado modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10, admitió la incapacidad y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $6.957.047,60 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHIODO, MARIA SOL DEL VALLE.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que rechazó o no reconoció la incapacidad indemnizable por enfermedad/lesiones laborales, y condena de la aseguradora por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y, en consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación de CHIODO contra EXPERTA ART S.A. y se condenó a ésta última a pagar a la actora la suma de $6.957.047,60 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con imputación de costas a la demandada y regulación de honorarios (ver apartado dispositive).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial y valoración: "La experta informó 'Al momento del examen médico pericial se ha confirmado la lumbalgia moderada a severa con limitación de la movilidad, sin afectación clínica nerviosa; omalgia izquierda con limitación amplia de los movimientos; y se ha descartado la afectación anatómica y funcional de la muñeca derecha. De resultas del examen físico pericial, la documental médica aportada y los estudios de imágenes solicitados, esta perito concluye que la Sra. Chiodo presenta hernia discal lumbosacra L5-S1 sin compromiso radicular, y lesión osteotendinosa del complejo rotador del hombro izquierdo con trastornos tróficos y limitación funcional, relacionados verosímilmente con vínculo causal con el tipo de labores...'"
2) Sobre la aceptación del informe: "Las partes consintieron el informe. A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..."
3) Sobre la cuantificación de la incapacidad y factores de ponderación: "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 28% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 5,4% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto... Así, la actora es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 33,4% de la TO."
4) Sobre la aplicación o no de la fórmula de Balthazard: "Cabe agregar que, al menos desde mi punto de vista, en el sub lite no corresponde aplicar la denominada fórmula de Balthazard o de la incapacidad residual –como efectuó el perito médico
- pues, según se acreditó, se trata de un supuesto de lesiones múltiples, producidas por un mismo hecho generador y, en tal contexto, en mi criterio no puede eludirse sumar las incapacidades parciales...'"
5) Sobre responsabilidad y silencio de la aseguradora: "A la par, señalo que la demandada no acompañó el examen preocupacional de la actora a fin de restringir su responsabilidad, ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, en tiempo y forma... resulta de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que 'el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia'... que implícitamente aceptó su responsabilidad..."
6) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 (mera declaración): "A tenor del planteo efectuado en torno al DNU 669/19 estimo que en su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas que le están vedadas... concluyo en la ilegitimidad del DNU cuestionado, atento a la inexistencia de un estado de necesidad justificante... por lo que no puede aplicarse al caso de autos por ser contrario a la Constitución."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a solo/a juez/a de primera instancia.
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