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OLIVERI, JOSE AGUSTIN Y OTROS c/ SUTEC S.A. s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y multas por defectos de registración laboral. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de la deficiente registración y por constatarse que hubo transferencia de establecimiento con reconocimiento de la antigüedad, por lo que no surgió injuria laboral ni derecho a las multas reclamadas.

Despido indirecto Registracion laboral Transferencia de establecimiento Ley 24.013 Multa laboral Lct art. 225 Prueba pericial contable Costas Regulacion de honorarios Juicio laboral primera instancia


¿Quién es el actor?

JOSE AGUSTIN OLIVERI.

¿A quién se demanda?

SUTEC S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, multas previstas en las Leyes 24.013 y 25.323, e indemnización art. 80 LCT; cuestionamiento de la registración laboral (fecha de ingreso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por José Agustín Oliveri contra SUTEC S.A., liberando a la demandada de toda responsabilidad por el reclamo; se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios en UMAs (3 UMAs actor, 5 UMAs demandada, 1 UMA perito), con expresa previsión de adicionar IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la carga de la prueba a quien afirma (art. 377 del C.P.C.C.N.), corresponderá dilucidar en estos actuados si la parte actora logró acreditar los presupuestos fácticos y jurídicos en los que sustentó su reclamo, esto es, la existencia de una deficiente registración laboral (fecha de ingreso) que tornara legítimo el despido indirecto en el que se colocó el causante." "Adelanto que la parte actora no ha logrado acreditar, en modo alguno, los extremos vertidos en el libelo de inicio, imponiéndose el íntegro rechazo de la demanda." "La experta contable informó que la demandada lleva sus libros en legal forma (art. 52 LCT) y que el actor se encontraba debidamente registrado, figurando como fecha de alta en la empresa el 01/10/2003, bajo la categoría de 'Oficial Especializado', practicándose las retenciones correspondientes." "El registro del trabajador con la fecha en que se operó la transferencia no constituye el registro defectuoso o fraudulento que sanciona el art. 9 de la Ley 24.013, norma que persigue castigar la clandestinidad y la evasión, supuestos que no se configuran ante una sucesión legal de empleadores donde la antigüedad histórica ha sido respetada." "En virtud de lo expuesto, al no existir el defecto registral denunciado, la intimación cursada por el actor carecía de todo sustento fáctico y jurídico. Consecuentemente, la negativa de la empleadora a acceder a dicho requerimiento resultó ajustada a derecho, no configurándose injuria laboral alguna que impidiera la prosecución del vínculo (art. 242 LCT). Por lo tanto, el despido indirecto decidido por el trabajador deviene en una ruptura incausada, apresurada e injustificada..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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