ZURITA, ENZO LEANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado de Primera Instancia modificó el dictamen administrativo, reconoció una incapacidad psicofísica total del 5,2% y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $1.145.466,49 por prestación dineraria.
¿Quién es el actor?
Enzo Leandro Zurita.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que sostuvo que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 06/05/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria prevista por la L.R.T.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10; se hizo lugar al recurso de Zurita y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $1.145.466,49 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con costas y regulación de honorarios según se indica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) “La perito informó que presenta una incapacidad ‘TOBILLO IZQUIERDO: ... Se valora una incapacidad física parcial y permanente del 4 % de la T.O., de relación causal con el evento de autos. Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, de carácter leve, con manifestaciones ansioso–depresivas reactivas al accidente y sus secuelas físicas. Se valora una incapacidad psíquica parcial y permanente del 2 % de la T.O. ... TOTAL 5,92% ... TOTAL INCAPACIDAD PSICOFÍSICA + FACTORES DE PONDERACIÓN: 6,27 %...’”
3) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.” (voto que analiza requisitos del daño psíquico y cita doctrina de la CSJN y doctrina médica-forense).
4) Sobre cálculo y resultado indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 4% ... porcentual al que debe adicionarse un 1,2% en concepto de factores de ponderación ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 5,2% de la TO ... la indemnización ... ascenderá a la suma de $ 954.555,41 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 190.911,08 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ... Por todo lo expuesto GALENO ART SA deberá abonar ... la suma de $ 1.145.466,49 ...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento remitido; la decisión se dicta por la Sentencia de la Jueza de primera instancia que modificó el dictamen administrativo.
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