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CARRASCO, JOSE CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo. El Juzgado modificó el dictamen administrativo y condenó a ASOCIART SA ART a pagar $1.855.528,29 por prestación dineraria, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 12%.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo dto. 659/96 Reparacion dineraria Asociart Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

José Carlos Carrasco.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ART (aseguradora) en nombre del empleador Empresa General Urquiza SRL.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había determinado "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 10/08/2022; petición de reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme ley 24.557 y complementarias (ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10, haciendo lugar al recurso de apelación y condenando a ASOCIART SA ART a pagar la suma de $1.855.528,29 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y perito, todo conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El experto informó que presenta una incapacidad “Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 18,5%, de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi y concordantes, imputable a:
- SECUELA DE ESGUINCE DE RODILLA DERECHA CON LIMITAICON FUNCIONAL 4%
- SECUELA DE ESGUINCE DE TOBILLO DERECHO CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD 6%
- R.V.A.N GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO 5%
- FACTORES DE PONDERACION: DIFICULTAD LEVE PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (1 ,5%); NO AMERITA RECALIFICAR (0%); EDAD: 31 AÑOS Y MAS (2%) Existiendo nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual del accionante.” El recurrente consintió el informe." 2) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 3) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 10% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (Dificultad para realizar las tareas habituales 1% (10% del 10%); Recalificación: no amerita: 0%; Edad 1% que considero prudente y equitativo considerando que el actor contaba con 46 años al momento del siniestro y la banda porcentual de 0-2% fijada para personas de 31 años y más). Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 12% de la TO"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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