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PATIÑO SOSA, DIEGO NAHUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar parcialmente al recurso, reconoció una incapacidad total obrera del 6,78% y condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $17.692.177,08 más intereses y costas.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Dano fisico Dano psicologico Nexo causal Ley 27.348 Inconstitucionalidad decreto 699/2019 Liquidacion indemnizatoria Intereses y costas.


¿Quién es el actor?

Diego Nahuel Patiño Sosa.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora); empleador Meli Log S.R.L. contexto del accidente.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó inexistencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere del 18/7/2024; se reclama reconocimiento indemnizatorio por secuelas físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Patiño Sosa, se modificó la resolución administrativa y se reconoció una incapacidad del 6,78% de la total obrera; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $17.692.177,08 (más actualización/ intereses según lo expuesto), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la pericia y grado de incapacidad: "surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 12,09% de la T.O. ... a nivel de su tobillo izquierdo, presenta disminución de la movilidad en la flexión dorsal, plantar e inversión (6%); respecto de su psiquis, padece R.V.A.N., grado I-II (4,70%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas (10%) y edad (3%)."
- Sobre la valoración judicial de la incapacidad física: "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de tobillo izquierdo (6%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora..."
- Sobre la incapacidad psicológica y nexo causal: "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. ... Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente que sufrió el actor..." (el tribunal cita doctrina y precedentes, p. ej. CNAT, Sala I, voto Dra. Hockl).
- Decisión sobre la cuantificación y normativa aplicable: "Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 6,78% de la total obrera... Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
- Liquidación y actualización: "se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $1.590.675,72... ello arroja como resultado la suma total de $17.692.177,08... La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.18/2024..., por lo que el recurso prosperará por la suma de $17.692.177,08."
- Intereses, costas y honorarios: "el monto devengará intereses desde la fecha del accidente (18/7/2024) ... Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora." "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda." "Regular los honorarios ... en las sumas de $2.200.000..., $1.500.000... y $800.000..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia que decide el recurso de apelación conforme ley 27348.

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