MANZARA, ADRIAN OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución administrativa que reconoció 2,27% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó la valoración y condenó a la ART a pagar $1.030.073,12 por una incapacidad reconocida del 10,45% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Adrián Osvaldo Manzara.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo y solicitud de revisión del porcentaje de incapacidad laboral permanente impuesto por accidente in itinere del 26/10/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución administrativa, reconociendo al actor una incapacidad indemnizable del 10,45% de la total obrera y condenando a la ART al pago de $1.030.073,12 (más actualización e intereses conforme lo indicado en el fallo). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 22,20% de la T.O. Explica que a nivel de su rodilla izquierda, presenta disminución de la movilidad en la flexión activa y pasiva a causa de padecer un síndrome meniscal interno (10%); respecto de su psiquis, padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar las tareas (10%) y edad (1%)."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes...'. La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño ... Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. ...tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto."
"En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 10,45% de la total obrera (11,10% sobre una capacidad restante del 94,10%)."
"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $131.619,54 x 53 x 10,45% x (65/46) –edad del actor al momento del siniestro 46 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $1.030.073,12. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.51/2022 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $1.030.073,12."
(No hubo votos en disidencia expresados en el decisorio.)
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