Logo

NAVARRO, CARLOS FABIAN (M) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo con secuelas de incapacidad y obtuvo sentencia favorable en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia de origen, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir de los honorarios de primera instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad Art Ley 24.557 Art. 116 lo Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Pericia medica Capacidad restante


¿Quién es el actor?

NAVARRO, CARLOS FABIAN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (eventuales incapacidades derivadas de siniestro al levantar placas de porcelanato, con afectación del hombro, codo y región cervical) y consecuente pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En primer lugar, cabe destacar que de las constancias del Expediente Administrativo N° 187038/22 surge -de la historia clínica confeccionada por la ART
- que, a consecuencia del siniestro sufrido por el trabajador (al levantar placas de porcelanato resbala y cae, golpeando el hombro y codo derecho), refirió no solo dolor en el hombro y codo, sino también en la región cervical, con contractura paravertebral, motivo por el cual se le otorgaron prestaciones médicas y sesiones de FKT en columna cervical, entre otras." "En consecuencia, el agravio referido a la supuesta falta de reclamo sobre la región cervical -fundado en que 'no fue denunciada ante la ART ni ante la SRT'
- carece de eficacia para revertir lo decidido. Por ello, la queja no tendrá favorable recepción." "Como es sabido, constituye presupuesto de viabilidad del recurso el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estimen erróneas, con señalamiento preciso de los supuestos desaciertos que se atribuyen. En el caso, la recurrente se limita a expresar su disconformidad con la conclusión pericial y con lo decidido en grado, sin desarrollar una crítica concreta y razonada que permita evidenciar error fáctico o jurídico alguno. En consecuencia, corresponde desestimar este segmento del agravio (art. 116 LO)." "En cuanto a la alegada falta de aplicación del método de la capacidad restante, el agravio tampoco satisface las exigencias del art. 116 de la LO. El juez de grado sostuvo de manera fundada que en autos no correspondía aplicar dicho índice, en tanto se trata de un accidente de trabajo y la totalidad de la incapacidad que presenta el actor deriva de un único 'hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo' (art. 6 Ley 24.557), por lo que sus consecuencias deben ser consideradas en su integridad." "Fueron apelados los honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito médica por la demandada, al considerarlos altos. A su respecto, sugiero confirmar los regulados en primera instancia, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la Ley 27.423, art. 1255 CCCN, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la Ley 18.345)." "En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de esta alzada a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN). Asimismo, atendiendo al mérito y a la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en esta alzada, así como al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia, conforme la normativa antes citada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo señaló la confirmación por mayoría de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar