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AVELLANEDA ROCHA, NICOLE AGUEDA NAHIR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación administrativa de la Comisión Médica que determinó que no padece incapacidad por el accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación, impuso las costas de alzada y reguló honorarios (10% y 13%).

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Superintendencia de riesgos del trabajo Confirmacion Costas de alzada Honorarios 10% 13% Ley 27.348 Ley 26.685 Cnt sala ix


¿Quién es el actor?

AVELLANEDA ROCHA, NICOLE AGUEDA NAHIR (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: revisión judicial de la decisión de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó que la actora no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado; se impugna la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia que la confirmó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V; ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado. Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que el recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado." "III
- Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico ... Procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen." "V
- Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo fue por mayoría conforme a la parte resolutiva.

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