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LUGO, SERGIO GUILLERMO JESUS c/ LAO´TS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y rubros laborales (indemnización, salarios, horas extras, vacaciones, SAC y certificación de trabajo). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra LAO´TS S.R.L. y a David Javier Lentini, condenándolos a pagar $455.489,50 (más actualización e interés) y extendiendo responsabilidad a Lentini por $111.313,30; rechazó la acción contra Nunziati Group S.R.L. y los Manuli y ordenó entrega del certificado de trabajo.

Despido Indemnizacion Horas extras Pagos en negro Art.80 lct Responsabilidad de socio gerente Ley 25.323 Inconstitucionalidad ley 25.561 (arts.4 y 10) Actualizacion ipc + 3% interes Grupo economico


¿Quién es el actor?

Lugo Sergio Guillermo Jesús.
- Demandados: Lao ´TS S.R.L.; David Javier Lentini; Nunziati Group S.R.L.; Alejandra Marisol Manuli; Rosana Beatriz Manuli; Roque Marcelo Manuli.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso e integraciones), salario adeudado febrero/2016, diferencias salariales, vacaciones, SAC, horas extras, sanciones (arts. 10 y 15 ley 24.013; art.2 ley 25.323), certificados art.80 LCT y reconocimiento de categoría y pagos en negro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Lao ´TS S.R.L. y a David Javier Lentini; se condena al pago de $455.489,50 (que deberá incrementarse según el considerando: actualización por IPC y tasa de interés puro del 3% anual desde la exigibilidad de cada crédito) y se extiende la condena a Lentini hasta $111.313,30. Se rechazó la demanda contra Nunziati Group S.R.L., Roque Marcelo Manuli, Rosana Beatriz Manuli y Alejandra Marisol Manuli. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo en 5 días y se reguló honorarios. Costas a los codemandados vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): 1) "En virtud de lo hasta aquí referido el actor tiene derecho al cobro de la indemnización completa por despido -art. 245 de la LCT-, la indemnización sustitutiva del preaviso, y la integración (art. 232 y 233 LCT)." 2) "Las sanciones reclamada con sustento en la ley 24.013 no son procedentes dado que el vínculo no se hallaba ya vigente cuando se perfeccionó la desvinculación, y a tenor del art.3 del dec.2725/91 sólo se autoriza a abrir el esquema de la normativa referida cuando se trata de una relación laboral en curso. Sin embargo y toda vez que se demostraron pagos marginales, es aplicable el art.1 de la ley 25.323 que no contiene la exigencia referida y sanciona las deficiencias registrales." 3) "En síntesis, si bien la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, la realidad económica ponderada para la época en la que se ha originado el crédito de autos ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulverizar la acreencia de la persona trabajadora, lo que vulnera garantías constitucionales y conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561." 4) "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce en el presente, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. por aplicación del IPC y una tasa de interés puro del 3% anual."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos o disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por la Jueza que firma.

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