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TOFAY, LEOPOLDO ALFREDO c/ ALPESCA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido, falta de pago de salarios, SAC, vacaciones y certificado del art. 80 LCT contra Alpesca S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $1.087.068,88 (con actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad) y declaró las costas a cargo de la misma, además de regular honorarios por $5.000.000.

Despido Indemnizacion por antiguedad Adicional por rescision Art.80 lct Falta de pago de salarios Sac Actualizacion ipc Interes 3% puro Rebeldia art.71 l.o. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

TOFAY, Leopoldo Alfredo.

¿A quién se demanda?

ALPESCA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, adicional por rescisión que sustituye el preaviso), cobro de salarios adeudados (noviembre y diciembre 2013), segunda cuota del SAC 2013, vacaciones proporcionales con SAC, integración mes de despido, y certificación/art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ALPESCA S.A. a pagar al actor la suma de $1.087.068,88 (que deberá incrementarse conforme al considerando: actualización por IPC desde la exigibilidad de cada crédito y aplicación de una tasa de interés puro del 3% anual), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en $5.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La demandada ALPESCA S.A. se encuentra incursa en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contra”. Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles." "En síntesis, si bien la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, la realidad económica ponderada para la época en la que se ha originado el crédito de autos ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulverizar la acreencia de la persona trabajadora, lo que vulnera garantías constitucionales y conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561." (Se consignan además cálculos practicados por el a quo para cada rubro: indemnización por antigüedad $424.850; adicional art.12 CCT $84.970; liquidación de diciembre/enero/integ. mes/SAC total $134.535,33; vacaciones proporcionales $19.477,65; diferencia noviembre $25.130; 2º SAC 2013 + prop. SAC 2014 $28.225,90; art.2 ley 25.323 $242.425; art.80 LCT $127.455; total $1.087.068,88).)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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