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CONTTI, AGUSTIN DARIO c/ AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra AJM Seguridad Privada S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda por improcedente, declaró las costas a cargo del actor, reguló honorarios (actora $900.000; demandada $1.200.000; perito $400.000) y constató la entrega del certificado art.80 LCT.

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¿Quién es el actor?

Contti Agustín Darío.

¿A quién se demanda?

AJM Seguridad Privada S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido sin causa), salarios adeudados, aguinaldo, vacaciones proporcionales, multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por Contti Agustín Darío contra AJM Seguridad Privada S.A. por improcedente; se declararon las costas a cargo del actor; se regularon honorarios en las sumas de $900.000 (actor), $1.200.000 (demandada) y $400.000 (perito contador); y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Tenemos que la demandada despide sin causa al actor a partir del 30 de octubre de 2018 conforme surge de las cartas documento acompañadas en formato original por ambas partes."
- Sobre la prueba testimonial y la registración/remuneración: "El examen y valoración de la testifical, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), revela que no se ha demostrado que hubiera laborado horas extras en exceso de aquellas que fueron liquidadas por la empresa, y que esos eventuales trabajos extraordinarios hubieran sido el sustento de los pagos marginales a los que los testigos refieren –dijeron que se pagaban 'en negro' las horas extra-. ... En este marco, aún cuando los testigos hubieran dicho que las horas extra se pagaban 'en negro', lo cierto es que sus dichos sobre el horario de trabajo traducen jornadas que no exceden la legal, lo que resta verosimilitud a la versión que intentan volcar."
- Sobre el rechazo de determinados rubros: "Por lo expuesto y toda vez que no se demostró la plataforma fáctica sobre la que se pretende el pago de diferencias indemnizatorias, se desestima este segmento de la demanda, lo que comprende las sanciones de la ley 25.323 y de la ley 24.013."
- Sobre el art. 80 LCT: "Corresponde también el rechazo del reclamo basado en el art. 80 LCT en tanto la demandada acompañó el certificado pertinente al contestar demanda y luce confeccionado en tiempo y forma, sin que el actor hubiera acreditado que concurrió a retirarlos y le fue negada su entrega (art.129 y conc., LCT)."
- Fallo final: "FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por Contti Agustín Darío contra AJM Seguridad Privada S.A.. por improcedente; 2) Declarar las costas en la forma dispuesta en el considerando respectivo; 3) Regular los honorarios ...; 4) Declarar cumplida la obligación de hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. con las constancias acompañadas a la causa."
- Disidencias: No constan votos o disidencias; es sentencia de juzgado de primera instancia.

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