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LOPEZ, MARCO ANTONIO c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, entendiendo que el actor no acreditó la negativa de tareas ni la clandestinidad en el pago de comisiones y que el S.A.C. fue correctamente liquidado, por lo que no correspondían las indemnizaciones reclamadas.

Despido indirecto S.a.c. Premio productividad Prueba pericial contable Registro laboral Improcedencia Costas al actor Regulacion honorarios Lct art.80 Ley 25.323


¿Quién es el actor?

LOPEZ, MARCO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto, multas previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo; reclamo de comisiones/“premio por productividad” presuntamente pagadas en negro y presunta falta de pago de la primera cuota del S.A.C. 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por improcedente; se declararon las costas a cargo del actor y se regularon honorarios para los letrados y el perito contador en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Dicho esto, cabe dilucidar si asistía razón a la actora para disolver el contrato como lo hizo. En estos términos es preciso examinar la prueba producida por las partes." "La pericia contable (de fecha 01/08/2024) da cuenta de que los libros de la demandada son llevados en legal forma; el trabajador fue registrado con la categoría de administrativo según el CCT N° 507/07, siendo su ingreso el 11/02/2019 y egreso el 03/11/2021; el experto determinó la mejor remuneración mensual, normal y habitual en la suma de $ 70.195,32 e indica el pago en concepto de ‘Premio productividad’ en diecinueve oportunidades a lo largo de la relación laboral. ... Informa también sobre el pago de $100.586,46 en concepto de liquidación final, abonado en noviembre del año 2021..." "El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que el actora no ha logrado acreditar las injurias invocadas en la misiva rescisoria. Digo ello, toda vez que los dichos de testigos traídos a declarar en modo alguno acreditaron la negativa de tareas." "En conclusión, dichos importes se encontraban debidamente registrados y no existió tal clandestinidad en los pagos que alude el trabajador." "III. Todos los extremos hasta aquí apuntados conducen a concluir que el despido indirecto decidido por el accionante en fecha 30/10/2021, careció de causa y devino injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración), así como de la sanción del art.2 de la ley 25.323." "IV. El reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T. no luce procedente dado que la demandada acompaña al contestar demanda los certificados debidamente confeccionados conforme a las prescripciones que contiene la norma mencionada... estimo debidamente cumplida la obligación por parte de la empleadora (arg. art.129 L.C.T)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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