CORIA, GUSTAVO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de Ley 27.348 por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena y reguló costas y honorarios, aplicando las pautas del Decreto 669/19 y estableciendo porcentajes para honorarios en primera instancia y en alzada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ariel Coria.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo (recurso interpuesto en virtud de la ley 27.348) y cuestión relativa a la liquidación y actualización del monto de condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicarse sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del voto del Dr. Fera, que incorpora las pautas del Decreto 669/19 y regla la forma de aplicar intereses desde la fecha del accidente y luego la tasa activa del BNA en caso de mora), mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios por actuación en primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la alzada en 30% para la representación letrada de ambas partes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No existe disidencia decisoria relevante; el Dr. Pesino expresó previamente criterio disímil en otro precedente pero adhirió al voto que propone la modificación por razones institucionales y de economía procesal.
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