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SANCHEZ, CARLOS ALBERTO c/ HAMASAKI, FERNANDO ARIEL s/LEY 22.250

El actor promovió demanda laboral por prestaciones indemnizatorias bajo la ley 22.250 contra Fernando Ariel Hamasaki por tareas realizadas en obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, con modificación relativa a la forma de liquidación de intereses, y ordenó costas y regulación de honorarios.

Laboral Ley 22.250 Relacion de dependencia Despido indirecto Actualizacion de intereses Ipc Presuncion art. 23 lct Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Sánchez.

¿A quién se demanda?

Fernando Ariel Hamasaki.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por reconocimiento de vínculo de dependencia y consecuentes indemnizaciones y rubros previstos en la ley 22.250 (art. 15, 18, 13, 19 parcial sobre agosto 2015 y SAC proporcional), diferencias salariales, multas y otros rubros; se discutió además el rechazo de horas extras y la aplicación de exclusiones de la ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con la modificación dispuesta respecto de los intereses; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de la parte demandada en el 25% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, tuvo por acreditado que la prestación de servicios desarrollada por el accionante ha sido en favor del demandado en el marco de la ley 22.250 y, que existió de un verdadero contrato de trabajo en los términos de los arts. 21, 22 L.C.T. (cfr. art. 23 del mismo dispositivo legal)." "De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (“DA SILVA”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2002), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios." Disidencia relevante (identificada como tal): el Dr. Perugini sostuvo la postura contraria sobre el fondo y propuso revocar la sentencia y rechazar la demanda en su totalidad: "En mi opinión, la suerte del conflicto se encuentra sellada con la demostración de que el domicilio del Pasaje Génova... por lo cual, de prosperar mi voto, deberá revocarse la sentencia y disponerse el rechazo de la pretensión." (voto en disidencia).

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