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RIBEIRO, JULIA GABRIELA c/ ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de enfermedad profesional por daño psíquico y reparación integral. El Juzgado hizo lugar al recurso contra la decisión de la Comisión Médica, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 23% (23%/TO con adicionales) y condenó a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO al pago de $47.851.777,65 más accesorios.

Riesgos del trabajo Dano psiquico Reaccion vivencial anormal neurotica Incapacidad parcial permanente Nexo causal laboral Comision medica Pericia medica Silencio administrativo Indemnizacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Ribeiro, Julia Gabriela.

¿A quién se demanda?

ART Mutual Rural de Seguros de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que rechazó la carácter profesional de la patología denunciada; solicitud de reconocimiento de incapacidad indemnizable por daño psíquico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica / Trastorno por Estrés Postraumático) y condena al pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso planteado por Ribeiro contra ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $47.851.777,65 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT dentro del quinto día de aprobada la liquidación, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios (determinados en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "El experto informó ... el caso cumple este criterio … de acuerdo a 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas del Decreto 659/96 de la ley 24.557', es del orden del 22,4 % de la TO Tipo permanente, Grado parcial, Carácter definitivo de la TO relacionada con el Factor Laboral.... de acuerdo a las consideraciones realizadas en el desarrollo de las secuelas halladas, este Perito entiende que existe relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones sufridas y el hecho de la demanda." "A mi modo de ver, dichas testimoniales permiten establecer el nexo causal referido en la pericia médica respecto a las patologías constatadas, conforme a lo expuesto por el galeno. Analizados los testimonios conforme la sana crítica y en forma integral, resultan claros, precisos y concordantes, y no ha sido impugnado por las partes por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad psíquica del 20% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 3% en concepto de factores de ponderación ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 23% de la TO." Asimismo, el juzgador señaló la aceptación implícita de responsabilidad de la aseguradora por el silencio administrativo: "estimo que resulta de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 ... que 'el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia' ... que implícitamente aceptó su responsabilidad sobre tal incidente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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