FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ MUSMANNO, MARCELO ALBERTO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios reclamó el cobro de $140.318,18 por aportes sindicales (cuota del 0,5%) correspondientes al período enero 2015 a febrero 2020. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 65 hizo lugar a la demanda y condenó a Musmanno Marcelo Alberto al pago de $140.318,18 más intereses, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
¿A quién se demanda?
MUSMANNO MARCELO ALBERTO (empresa que opera bajo el nombre de fantasía "ELECTRICIDAD GALLARDO").
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes sindicales correspondientes a la cuota convencional de solidaridad del 0,5% sobre remuneraciones del personal encuadrado en el CCT 130/75, por el período enero 2015 a febrero 2020, por un total reclamado de $140.318,18.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la Federación la suma de $140.318,18 más los intereses fijados en la sentencia; las costas quedaron a cargo de la demandada; se regularon honorarios (22 UMAs actor, 21 UMAs demandado, 5 UMAs perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la documental adjuntada por la parte Actora (certificado de deuda y acta de fiscalización N° 261863 adjuntado a fs. 2/7) fue desconocida genéricamente en el punto 3 de su responde (ver responde fs. 22/26). A la par, a fs. 56/57 punto b. el experto contable informa '…de acuerdo a la constancia de AFIP del Sr. MUSMANNO MARCELO ALBERTO fue verificado que las actividades que desarrollaba (a excepción de la 702091 y 271020) implicaba el ejercicio del comercio por lo tanto este perito entiende que los empleados se encontraban bajo el CCT 130/75. En el punto c) de su experticia respecto a si la demandada ha retenido y no efectuado el depósito a favor del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal o no retenido el 0.5% del total de las remuneraciones liquidadas al mismo desde el mes de Junio de 2017 hasta el momento de realizarse la pericia, como lo dispone el Art. 100, del CCT 130/75. Importe que adeuda. Responde que no le fue exhibida información al respecto por lo tanto se ve imposibilitado a expedirse. En el punto e) informa: '… De acuerdo al detalle de verificación de deuda de FAECYS, la demandada debió abonar los siguientes importes: Año Monto 2015 $23.320,40; 2016 $ 24.801,27; 2017 $ 24.183,79; 2018 $ 28.093,83; 2019 $ 33.801,39; y 2020 $6.117,51. Total 140.318,19 …'. Dicha pericia que fuera consentida por los contendientes."
"Sobre el punto luce pertinente señalar que el art. 38 de la ley 23.551 establece la obligación de la empleadora de actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las Asociaciones Sindicales con personería gremial establecida, tornando a aquel en deudor directo en caso de incumplimiento, produciéndose la mora de pleno derecho."
"En razón de lo expuesto, se condenará a la demandada al pago de la suma de $140.318,18 en concepto de aportes de cuota sindical de acuerdo a lo establecido en el art. 100 del C.C.T. 130/75."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la magistrada firmante.
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