TELLO, MIGUEL ANGEL c/ Q.B. ANDINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor diferencias salariales e indemnizatorias por supuesto encuadramiento en el CCT 817/06 y el cobro de la indemnización del art. 45, ley 25.345. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó costas y honorarios según lo sugerido en el considerando V, por entender que no se acreditó la aplicabilidad del convenio invocado ni la falta de registros alegada.
Actor: Miguél Ángel Tello. Demandados: Q.B. Andina S.A. y otro (Edenor S.A. invocada por responsabilidad solidaria). Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por supuesto incorrecto encuadramiento convencional (CCT Nº 817/06) y pedido de la indemnización prevista en el art. 45 ley 25.345; además se discutió responsabilidad solidaria de Edenor S.A. conforme art. 30 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado que rechazó la acción en todas las cuestiones materia de recurso y agravio; además impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando V.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efeto, es sabido que los convenios colectivos de trabajo, una vez ... adquieren efectos erga omnes para todos los trabajadores y empleadores del ámbito de actividad previsto en ellos, aun cuando no lo hayan suscripto, en la medida en que se los pueda considerar representados real o fictamente mediante la convocatoria que la autoridad de aplicación efectuara al momento de la negociación –art. 4º ley 14.250-, salvo el caso de los convenios de empresa ... Desde esta perspectiva, la sola lectura del ámbito de aplicación personal y de las partes signatarias del convenio de referencia descartan su aplicación a la relación laboral en estudio. Digo ello porque aquél se trata de un convenio de empresa celebrado entre el Sindicato de Luz y Fuerza y Edenor S.A. que comprende a 'todo el personal que preste servicios en la Empresa' –vale decir Edenor S.A–. De este modo, el actor no invocó –y menos aún acreditó– que haya laborado para la codemandada Edenor S.A. circunstancia que empece a la aplicabilidad de un convenio colectivo en el que su empleadora –Q.B. Andina S.A– no intervino ni se encontró representada fictamente."
- "Idéntica suerte debe de correr la queja deducida por el actor en cuanto cuestiona el rechazo de la indemnización contemplada en el artículo 45 de la ley Nº 25.345. Ello pues, arriba firme a esta Alzada la conclusión de grado respecto de que los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. fueron puestos a disposición del actor (conf. art. 116 L.O)."
- Considerando sobre costas y honorarios: "En orden a las particularidades del caso, el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para demandar. Consecuentemente, propongo imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
Votos: La Dra. Pinto Varela fundamentó y propuso confirmar; el Dr. Guisado adhirió expresamente al voto que antecede. No hubo disidencia.
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