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VILLALBA, DANIELA AYELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 19/04/2022 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la incapacidad; elevó los honorarios del perito a $439.224 y reguló costas y honorarios de Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Baremo Comision medica Confirmacion Honorarios perito $439.224 Costas Ley 27.348 Art


¿Quién es el actor?

Villalba Daniela Ayelén (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por accidente ocurrido el 19/04/2022 (recurso contra resolución de la Comisión Médica N°10 y fallo de grado que confirmó la misma).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se concedieron los honorarios apelados conforme al considerando IV; y se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El especialista desinsaculado en autos, luego de un examen físico y del resultado de los estudios complementarios solicitados arribó a la siguiente conclusión: '…la actora ha acompañado los estudios solicitados en su tobillo derecho oportunamente solicitados. Dicho informe detalla lo siguiente: `Normal señal de R.M.N de la médula ósea de los diferentes segmentos examinados. Tendón de Aquiles de señal y continuidad habitual. Aumento de cantidad del líquido sinovial intraarticular. No se visualiza fascitis plantar. Los tendones del compartimiento lateral y medial están conservados. Ligamentos peróneo astragalino anterior engrosado. Ligamento peroneo astragalino posterior con esguince grado II´. Atento al informe se evidencia que la actora sufrió un esguince en tu tobillo derecho, sin embargo, para el caso de lesiones ligamentarias, el baremo de ley solo establece incapacidad si se afecta la movilidad del segmento. Cabe recordar que al momento de la peritación, se constataron los límites funcionales del tobillo, coincidiendo con los valorados por las CCMM. En este sentido, dicho limites no otorgan incapacidad acorde baremo de ley. En conclusión, la actora presentó un esguince de tobillo derecho, que dada la semiología, el baremo de ley no establece incapacidad en coincidencia con el dictamen de CCMM…' (v. hoja 1 del informe incorporado al expediente el 17/05/2024)." "Si bien el informe fue impugnado, el experto respondió minuciosamente todos los planteos realizados por la ahora recurrente y especificó que '…Como se aprecia en el estudio de fecha 09/04/2024, el hallazgo de `trazo de fractura´ corresponde a la 1ra falange del PIE DERECHO y la misma es una FRACTURA AGUDA, asociado a edema (agudo), la cual NO TIENE RELACION con el accidente de fecha 19/04/2022, dado que pasaron 2 años desde el accidente de marras. Una fractura tarda en consolidar entre 1 y 3 meses, pasado ese tiempo se evidencian alteraciones propias de una falta de consolidación, siendo la pseudoartrosis una de las complicaciones mas temidas. Por lo cual, siendo una fractura AGUDA tiene entre 1 y 3 meses de producida, o sea, este hallazgo no está en relación con el hecho. Para el caso de la RNM del TOBILLO DERECHO, se evidencia un ESGUINCE DE GRADO II como SECUELA, sin otro hallazgo que haga sospechar que sea agudo, sino todo lo contrario, es CRÓNICO, dado que no hay elementos AGUDOS, en lógica relación con el hecho luego de 2 años. Aun así, esto ya lo he manifestado en escritos previos. La actora tuvo un esguince grado II de su tobillo y así consta en su HC y en los estudios, pero se reitera que la incapacidad para el caso de lesiones ligamentarias está dado por la LIMITACION FUNCIONAL, la cual en el caso de marras NO SE CONSTATA. Ya ha pasado por CCMM y constataron la misma semiología, o sea, no tiene limitación funcional, por ende no tiene incapacidad acorde baremo de ley…' (v. escrito 'Perito médico contesta 4to traslado. Solicito', incorporado al expediente digital el 30/07/2024)." "En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 'Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil' y SD 95.299 del 15/4/11 'Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso.'"
- Decisión sobre honorarios y costas (transcripción): "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes al perito médico resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $439.224 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 y conc. de la ley 27.348). V) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, y a la ausencia de réplica, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CP-CCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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