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LEDESMA, VICTOR HUGO ROMAN c/ PREVENCION ART S.A. -6- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente de trabajo reclamó reparación por lesiones físicas y psíquicas derivadas de siniestros de 29/06/2021 y 27/11/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena por el siniestro de 29/06/2021 y disminuyó la del 27/11/2022, confirmando el resto del pronunciamiento.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Ripte Balthazard (capacidad restante) Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Prevencion art s.a.


¿Quién es el actor?

Ledesma Víctor Hugo Román.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación conforme ley especial de riesgos del trabajo por disminución psicofísica atribuida a dos accidentes laborales (29/06/2021 y 27/11/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: 1) elevó el monto de condena respecto del accidente del 29 de junio de 2021 a $1.293.181,2 y 2) redujo el monto de condena respecto del accidente del 27 de noviembre de 2022 a $1.503.744,85; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de fecha 29 de junio de 2021 en un 25% y el restante 75% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con el primer siniestro... En consecuencia, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador respecto al primer siniestro al 27% T.O, lo que así dejo propuesto." "Así, el porcentaje de minusvalía del accidente de fecha 27 de noviembre de 2022 ha de ascender al 7,3%, por aplicación del método de la capacidad restante (10% de 73% de capacidad restante) con más la incidencia de los factores de ponderación... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador respecto al segundo siniestro al 10,49% T.O, lo que así dejo propuesto." "En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el monto de condena respecto del accidente de fecha 29 de junio de 2021 a $1.293.181,2.
- (pesos un millón doscientos noventa y tres mil ciento ochenta y uno con dos centavos centavos) y reducir el monto de condena del accidente de fecha 27 de noviembre de 2022 a la suma de $1.503.744,85 (pesos un millón quinientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro con ochenta y cinco centavos). 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando X."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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