LEDESMA, VICTOR HUGO ROMAN c/ PREVENCION ART S.A. -6- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente de trabajo reclamó reparación por lesiones físicas y psíquicas derivadas de siniestros de 29/06/2021 y 27/11/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena por el siniestro de 29/06/2021 y disminuyó la del 27/11/2022, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ledesma Víctor Hugo Román.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación conforme ley especial de riesgos del trabajo por disminución psicofísica atribuida a dos accidentes laborales (29/06/2021 y 27/11/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: 1) elevó el monto de condena respecto del accidente del 29 de junio de 2021 a $1.293.181,2 y 2) redujo el monto de condena respecto del accidente del 27 de noviembre de 2022 a $1.503.744,85; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de fecha 29 de junio de 2021 en un 25% y el restante 75% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con el primer siniestro... En consecuencia, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador respecto al primer siniestro al 27% T.O, lo que así dejo propuesto."
"Así, el porcentaje de minusvalía del accidente de fecha 27 de noviembre de 2022 ha de ascender al 7,3%, por aplicación del método de la capacidad restante (10% de 73% de capacidad restante) con más la incidencia de los factores de ponderación... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador respecto al segundo siniestro al 10,49% T.O, lo que así dejo propuesto."
"En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el monto de condena respecto del accidente de fecha 29 de junio de 2021 a $1.293.181,2.
- (pesos un millón doscientos noventa y tres mil ciento ochenta y uno con dos centavos centavos) y reducir el monto de condena del accidente de fecha 27 de noviembre de 2022 a la suma de $1.503.744,85 (pesos un millón quinientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro con ochenta y cinco centavos). 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando X."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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