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ALEGRINI, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo promovido contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior; el tribunal confirmó la actualización y capitalización de la condena dispuesta en la sentencia de origen.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Lrt art. 14 Capitalizacion de intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Provincia art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

ALEGRINI, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (competencia ley especial, indemnización y actualización/contestación del mecanismo de actualización del monto de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado por la apelación y agravios. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada por su actuación ante la alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia. Se indicó además la vigencia de las normas de notificaciones (ley 26685 y acuerdos CSJN citados).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Sr. Juez de grado actualizó los doce salarios anteriores al accidente mediante índice RIPTE, y con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 ap. 2 inc. a de la LRT, e indicó que “…el total que diferiré a condena de $2.548.721,07.
- se incrementará desde que la suma es debida -23/10/2020
- y hasta su efectivo pago, en razón de lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nº 2658 del 8/11/2017. Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda (25/09/2023, cédula digitalizada el 04/10/2023) conforme art. 770 inciso b CCCN…”. "Propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada por los trabajos realizados ante esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la sede de origen (arts. 38 L.O. y 14 ley arancelaria)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos redactores (Fera y Pesino) adhieren y el acuerdo final confirma lo propuesto.

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