CABRERA DELGADO, JOSE TIMOTEO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante contra Swiss Medical por prestaciones derivadas de accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables, ordenando su cálculo conforme al apartado II del voto preopinante y mantuvo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CABRERA, DELGADO JOSÉ C.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (acción en la órbita de la ley 27.348 / ley 24.557 y ajuste de montos condenatorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena, ordenando que se calculen conforme al apartado II del voto del Dr. Mario S. Fera (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y utilización del RIPTE hasta la liquidación; luego, en caso de falta de pago, aplicar interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación acumulable semestralmente). Mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios de primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en ’CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”’, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos y discrepancias relevantes: El Dr. Mario S. Fera realizó el voto que fundamentó la modificación (apartado II). El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede por razones institucionales y de economía procesal, pese a haber sostenido criterio disidente en precedente de otra sala; no existe decisión en disidencia respecto del acuerdo final.
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