IBARRA RECALDE, NAZARENA DESIREE c/ NIVIS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y otros rubros derivados de una presunta relación de trabajo por tiempo indeterminado. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al concluir que la trabajadora prestó servicios como refuerzo eventual en periodos de alta demanda y no integró una relación laboral continua.
¿Quién es el actor?
Nazarena Desiree Ibarra Recalde.
- Demandados: Nivis S.R.L.; Torras Juan Pablo; Pampuro Santiago Bartolomé.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, doble indemnización DNU 34/2019, multas (ley 24.013 y 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente y se condenó a la actora al pago de las costas; además se regularon honorarios de letrados y perito (ver cuantías). El tribunal consideró que la actora fue contratada como personal de refuerzo eventual y no acreditó la existencia de una relación por tiempo indeterminado que habilitara las indemnizaciones solicitadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN), conduce a concluir que Ibarra Recalde efectivamente era convocada como refuerzo para cubrir días de mayor demanda de venta de indumentaria, por lo que se desempeñó bajo la modalidad de trabajo eventual (art.99 y conc., LCT), y su pretensión de registro se aprecia improcedente. No le asistía entonces derecho a considerarse despedida como lo hizo (arts.242. 246 y conc.LCT), y nada se le adeuda en punto a los rubros reclamados relativos a las indemnizaciones por despido (arts.245, 232 y conc., art.2 de la ley 25.323), deficiencia registral (arts.8 y 15 de la ley 24.013), horas extra (no superaba el límite de la jornada semanal de 48 horas) ni de liquidación final."
"Tampoco es procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo no se aprecia cumplido."
"En síntesis, corresponde el rechazo íntegro de la demanda, por improcedente (art.726 del CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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