VALLADARES GARAY, ROBERT ORLANDO c/ ALMEYDA, CARLOS ARIEL Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales, duplicación indemnizatoria según DNU 34/2019, sanciones legales y entrega del certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra CANTINA SOCIAL S.R.L., condenándola a pagar $3.023.060,62 (más la actualización dispuesta por IPC y 3% anual), a entregar el certificado de trabajo y a asumir las costas.
¿Quién es el actor?
ROBERT ORLANDO VALLADARES GARAY.
¿A quién se demanda?
CANTINA SOCIAL S.R.L. (se desistió de la pretensión contra SICOLI DIEGO RICARDO; se desestimó la demanda contra ALMEYDA CARLOS ARIEL).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, preaviso e integración), diferencias salariales, duplicación indemnizatoria conforme DNU 34/2019 (con aplicación parcial del Dec. 886/21), multas por incumplimientos de leyes 24.013 y 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra CANTINA SOCIAL S.R.L. y se la condenó a pagar PESOS TRES MILLONES VEINTITRES MIL SESENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($3.023.060,62), que deberá actualizarse conforme al índice IPC desde la fecha en que cada suma es debida más un interés anual del 3%; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por los montos indicados; y se la condenó a entregar el certificado de trabajo (con apercibimiento de sanciones conminatorias).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad de la prueba testimonial y valoración: "El actor indica que comenzó a trabajar en CANTINA SOCIAL S.R.L. el 01/07/2014 ... Las partes están contestes en que el actor trabajaba para CANTINA SOCIAL S.R.L., mas discurren acerca de la real fecha de ingreso, su jornada laboral, remuneración y si Almeyda era realmente beneficiario del trabajo realizado por el actor. En estos términos es preciso examinar la prueba producida por las partes." El Tribunal valoró los testimonios de Asencio y Villegas para ubicar fecha de ingreso y jornada.
2) Sobre responsabilidad de la persona física demandada: "El demandado acreditó que no integra la sociedad que explota el establecimiento donde el actor prestó servicios, y si bien Asencio y Villegas Huamán refieren que era socio o que en ocasiones concurría a pagar salarios ... estas referencias no se aprecian hábiles para responsabilizarlo en calidad de empleador ... Por lo hasta aquí expuesto, el reclamo instaurado contra la persona física habrá de ser desestimado por improcedente (art.726, CCCN)."
3) Sobre duplicación indemnizatoria y su cuantificación: "El DNU 34/2019 ... dispone que '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) ... El DNU 34/2019 fue publicado en el Boletín Oficial el 13 de diciembre de 2019 por lo que resulta aplicable ya que el despido se verificó el 23/03/22. El Dto. 886/21 ... 'tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente ... un incremento equivalente al (...) CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022', lo que implica ajustarse a dicho cálculo para el concepto pretendido."
4) Sobre actualización y accesorios: el Tribunal analiza la constitucionalidad de la prohibición de actualización y concluye que "se impone en el caso declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización y ordenar que al capital nominal de condena se actualice conforme al índice IPC desde la fecha en que cada suma es debida, más un interés anual del 3% (art.132 de la LO)."
- Disidencias/relevantes: No hubo votos en disidencia consignados; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: