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BORDON, EUGENIO c/ VH DESIGN S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó trabajador por indemnizaciones por despido, salarios y multas contra VH DESIGN S.R.L.; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $587.178,81 más actualización por IPC y 3% anual de interés. El tribunal admitió la verosimilitud de la relación laboral, reconoció el despido con fecha 16/11/2018 y declaró inconstitucionales los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 para efectos de actualización del crédito.

Despido Indemnizacion L.o. Art.71 l.o. (rebeldia) Inconstitucionalidad Actualizacion ipc Interes 3% anual Ley 25.561 Ley 25.323 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

BORDON, EUGENIO.

¿A quién se demanda?

VH DESIGN S.R.L. (propiedad de VÍCTOR HASAN).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido, falta de pago de salarios, multas y certificado art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a VH DESIGN S.R.L. a pagar al actor la suma de $587.178,81, que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por IPC desde la exigibilidad de cada crédito y aplicación de una tasa de interés puro del 3% anual); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $4.500.000 a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la presunción por rebeldía y verosimilitud: "Estos actuados en los que BORDON, EUGENIO demanda a VH DESIGN S.R.L. ... El 28/5/2024 se decretó la rebeldía de la demandada en los términos del art. 71 de la L.O. ... presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles. ... Bajo esta perspectiva se examinarán los distintos ejes del reclamo planteado." "En atención a la situación que se encuentra incursa la demandada y la verosimilitud de los hechos invocados, corresponde admitir que el actor ingresó como cortador, en fecha 3/1/2008 y que prestó tareas de lunes a viernes, en el horario de 9 a 17 hs., y a cambio percibió como mejor remuneración mensual la de $20.000; y que frente al rechazo a las intimaciones y la negativa de la empleadora a las intimaciones cursadas, se consideró despedido el 16/11/2018." 2) Sobre rubros y procedencia: "II. a) Bajo tales premisas y dado que el despido en que se colocó el accionante resultó justificado (arts.242, 243, 246 y conc., LCT) resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración). b. ... corresponde hacer lugar al pago de las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C. y el S.A.C. proporcional toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago. c. La sanción del art.2 de la ley 25.323 es admisible ... d. Por último, luce improcedente el reclamo fundado en el art.45 de la ley 25.345 ..." 3) Sobre actualización y control de constitucionalidad: "El examen de la constitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria, para el período que abarca el crédito de autos desde su origen, conduce a concluir que media un agravio patrimonial que vulnera garantías al pulverizar el crédito de la persona trabajadora. ... En síntesis, si bien la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, la realidad económica ponderada para la época en la que se ha originado el crédito de autos ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulverizar la acreencia de la persona trabajadora, lo que vulnera garantías constitucionales y conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce en el presente, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. por aplicación del IPC y una tasa de interés puro del 3% anual."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.

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