Logo

CORONEL, DANIEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo derivados de tres siniestros y secuelas en ambas rodillas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidades parciales por los accidentes del 20/6/2015 (9,7% TO) y 09/9/2016 (12% TO) y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $166.559,37 y $315.839,56 más complementos e intereses.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Dano psiquico (rechazado) Ibm Calculo indemnizatorio Ripte (excluido) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Alberto Coronel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557) por siniestros ocurridos el 20/06/2015, 01/12/2015 y 09/09/2016; determinación de incapacidad y cuantía indemnizatoria; planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y otras leyes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la pretensión indemnizatoria por daño psíquico y se reconocieron incapacidades físicas por dos de los accidentes determinando porcentajes y condenando a GALENO ART S.A. a abonar $166.559,37 y $315.839,56 en concepto de prestaciones dinerarias previstas por la LRT, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial) y la demanda prosperará por la siguiente incapacidad física: 1. Accidente del 20/6/2015 del 8% de la TO ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 9,7% de la TO. 2. Accidente del 9/9/2016 del 10% de la TO ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 12% de la TO." "Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (9,7%) y el coeficiente de edad aplicable (65/46 años = 1,41) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 138.799,48 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 27.759,89 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773... [y para el siniestro de 09/09/2016] la indemnización ... asciende a la suma de $ 263.199,64 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 52.639,92 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773..."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza de grado cuyos fundamentos integran la decisión. (Si existieran votos disidentes, se indicarían expresamente; aquí no corresponden.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar