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FARIÑA, AREVALOS DIOSNEL c/ LONGHI, LUIS ALFREDO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fariña promovió acción civil por accidente y reclamó reparación integral. La Cámara modificó la sentencia: rechazó la acción contra Cristian Maximiliano Badauka, Ana Lucía Santos y Luis Alfredo Longhi, confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso costas y honorarios según el Considerando VI.

Accidente Accion civil Reparacion integral Incapacidad 39 03% Responsabilidad civil Relacion laboral Costas Honorarios Pradecon s.a. Rechazo contra personas fisicas


¿Quién es el actor?

Fariña, Arevalos Diosnel.
- Demandados: Luis Alfredo Longhi; Cristian Maximiliano Badauka; Ana Lucía Santos; Pradecon S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente ocurrido el 21/12/2020; reclamo de reparación integral por incapacidad psicofísica (dictamen pericial: 39,03% T.O.), lucro cesante, daño emergente, daño moral y tratamientos (psicológico/psiquiátrico), más distribución de responsabilidad entre codemandados. Se impugnaron además honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la acción impetrada contra Cristian Maximiliano Badauka, Ana Lucía Santos y Luis Alfredo Longhi; confirmó el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; y resolvió costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia): "Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto, y rechazar en todas sus partes la acción dirigida contra Cristian Maximiliano Badauka, Ana Lucía Santos y Luis Alfredo Longhi." (Considerando III, voto Dr. M. P. Díez Selva). "De conformidad con las conclusiones del dictamen pericial médico, el actor presenta una incapacidad psicofísica del 39,03% de la T.O. ... En tal sentido, siguiendo a Justo López ... resulta evidente que la mencionada antropía de la relación de trabajo le imprime su carácter propio y específico al vínculo laboral, e impone la necesaria protección del trabajador..." (Considerando IV, voto Dr. M. P. Díez Selva). "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción dirigida contras las personas humanas codemandadas. ... En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO), propongo regular los honorarios de la representación letrada de los codemandados Badauka, Santos (en forma conjunta) y Longhi en 175 UMA, respectivamente." (Considerando VI, voto Dr. M. P. Díez Selva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo acuerdo.

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