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HEREDIA, LEANDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Heredia indemnización por contingencia del 3/11/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del crédito, disponiendo actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio bancario desde la mora; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó conforme al Considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Uma Costas de alzada A.r.t.


¿Quién es el actor?

Heredia, Leandro Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización consecuencia de la contingencia (accidente/manifestación invalidante) del 03/11/2023, interpuesto bajo la vía del recurso Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectúe conforme al Considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, capitalizable semestralmente). Además, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al Considerando IV; impuso las costas de Alzada según dicho considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "la suma de condena de $4.126.349,15.
- deberá ajustarse conforme el RIPTE con más un interés del 6% anual, ambos desde la fecha del siniestro, esto es el 03 de noviembre de 2023, hasta su efectivo pago". "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será de consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.522.580,49 (53,23 UMA), $2.930.373,87 (34,49 UMA) y $1.041.646,38 (12,26 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia."
- No hubo voto en disidencia relevante: ambos jueces adhirieron al mismo sentido.

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