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TOSCANO, CLAUDIA EVANGELINA SILVANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral del 24/11/2022 contra Experta ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la existencia de incapacidad, fundando la decisión en el informe pericial que acreditó ausencia de déficit funcional y la falta de correlato incapacitante en estudios por imágenes.

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¿Quién es el actor?

Toscano Claudia Evangelina Silvana (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 24/11/2022 (acción prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; imponer costas y regular honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “…examen clínico normal, goniometría completa, pruebas específicas negativas, ausencia de déficit funcional y falta de correlato incapacitante en imágenes. Los hallazgos de la RMN (ganglión/tendinosis) se consideran degenerativos/idiopáticos y no atribuibles en forma eficiente al hecho ni productores de merma funcional en la actualidad………No se constatan secuelas físicas incapacitantes atribuibles al accidente del 24/11/2022 → 0%…” (v. hoja 5 del informe). 2) “…• Se consignó anamnesis, examen físico general, traumatológico y neurológico, goniometría y maniobras específicas. • Se integraron estudios complementarios actualizados (RMN muñeca izq. 05/06/2025, TC tórax 05/06/2025, psicodiagnóstico de fs. 72/80). • Se aplicaron baremos vigentes (Dec. 659/96 y Altube-Rinaldi) con fundamentación técnico-científica explícita. Por lo tanto, la afirmación de que el dictamen carece de rigor técnico no se corresponde con la realidad del expediente. 2. Sobre los hallazgos en RMN de muñeca izquierda … La conclusión de 0% de incapacidad física se basa en la correlación clínica radiológica: examen físico normal, goniometría completa, fuerza y sensibilidad conservadas, pruebas específicas negativas. No puede asignarse incapacidad cuando no existe déficit funcional objetivable, pues el baremo exige la combinación de hallazgos clínicos y limitación funcional, no hallazgos imagenológicos aislados.” (v. “Perito médico contesta impugnación de la actora”, 22/09/2025). 3) “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar …” (citas de precedentes y considerandos del voto).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación.

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