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CROSSA, JONATAN RAUL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente de trabajo y consecuente condena indemnizatoria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (con arreglo al apartado III del primer voto) y confirmó la sentencia en todo lo demás, regulando además costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Tasa activa banco nacion Honorarios Costas Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

Jonatan Raúl Crossa.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (19/05/23) con condena indemnizatoria por incapacidad física y psíquica, y debate sobre la actualización/los intereses aplicables sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, que deberán calcularse conforme al apartado III del primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19 y reglas luego para falta de pago). En todo lo demás objeto de apelación se confirmó la sentencia; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación), y en la alzada se fijaron honorarios del 30% para la representación letrada de actora y demandada sobre lo que perciban en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencia: No existe voto de disidencia que importe la solución mayoritaria; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede, pese a haber manifestado previamente criterio disímil en otra Sala, por razones institucionales y de economía procesal.

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