NAVARRO, LAURA VERONICA Y OTROS c/ SANITOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Las actoras apelaron la desestimación de la demanda contra SANIPLUS S.R.L., Marcos Anchorena y Carolina Leonardi por aplicación del artículo 31 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación, impuso las costas de alzada y reguló honorarios por el 30% a favor de la profesional que presentó el escrito.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, LAURA VERONICA y otros (las actoras).
¿A quién se demanda?
SANITOR S.R.L. y otros — en la apelación impugnada: SANIPLUS S.R.L., Marcos Anchorena y Carolina María LeonardI.
- Objeto de la demanda: acción por despido y, respecto de los codemandados SANIPLUS S.R.L. y los codemandados físicos, se invocó la responsabilidad solidaria conforme al art. 31 LCT por supuestas maniobras fraudulentas y conducción temeraria que habrían contribuido a la quiebra de SANITOR S.R.L.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y de los acordadas de la CSJN indicados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, estimo dable destacar que el art. 31 de la LCT dispone que '…siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social y solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria…'."
"No soslayo la invocada falta de exhibición de registros contables y laborales por parte de las demandadas al perito contador de autos, pero lo cierto es que las quejosas no demostraron que entre ambas empresas se transfirieran trabajadores en aras de fragmentar su vinculación, ni mucho menos que utilizaran de manera indistinta la fuerza de trabajo de una o de la otra para el cumplimiento de sus actividades y, finalmente, que se pasaran clientes entre sí y que ello contribuyó a la quiebra de SANITOR S.R.L., circunstancias de necesaria demostración atento que la presunción del art. 55 de la L.C.T. no se proyecta sobre esos hechos (cf. art. 377 del CPCCN)."
"Por lo tanto, no acreditado los recaudos exigidos por el art. 31 de la L.C.T., aconsejo confirmar el rechazo de la acción incoada contra los codemandados SANIPLUS S.R.L., MARCOS ANCHORENA Y CAROLINA MARIAN LEONARDI."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Victor A. Pesino) adhirieron al mismo sentido y la resolución fue unánime en confirmar la sentencia de grado y en imponer costas y regular honorarios como se consignó.
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