ARRIGHI, MARIA LUISA c/ DOBISKY, LILIANA s/DESPIDO
La actora demandó por diferencias salariales e indemnizaciones por la extinción del contrato laboral por fallecimiento del empleador. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos a pagar $279.812,09, con actualización conforme al RIPTE y tasa de interés del 3% anual, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
María Luisa Arrighi.
- Demandados: Liliana Graciela Dobisky; Diego Adrián Lieti; Andrea Claudia Lieti; María Laura Lieti; Leandro Claudio Lieti (en su carácter de herederos testamentarios del Sr. Claudio Lieti).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador (art. 247 LCT), salarios devengados (S.A.C. y vacaciones proporcionales), multas previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, y demás rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Arrighi y se condenó a los herederos del Sr. Claudio Lieti a abonar a la actora la suma de $279.812,09 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 de la L.O., suma que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando (actualización conforme RIPTE y aplicación de tasa de interés del 3% anual); se impusieron las costas a los demandados vencidos; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en los montos específicos consignados en el fallo. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II. a. Por todo lo expuesto, la actora tiene derecho al cobro de la indemnización prevista en el art.247 de la LCT, como así también al S.A.C. y las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C., toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T.
b. La sanción del art.2 de la ley 25.323 es admisible puesto que la actora debió iniciar este litigio para obtener el cobro de las indemnizaciones por despido.
c. Luce procedente también el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 27/06/2017 (obrante a fs. 13).
d. Respecto de la sanción del art.132 bis de la LCT se advierte que AFIP detalló el ingreso de los aportes y contribuciones sin que surjan períodos impagos, por lo que no se verifica el presupuesto esencial para su admisibilidad."
"El examen de la constitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria, para el período que abarca el crédito de autos desde su origen, conduce a concluir que media un agravio patrimonial que vulnera garantías al pulverizar el crédito de la persona trabajadora. Considero al mismo tiempo que 'la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ...' mas es esa posibilidad de una solución adecuada al juicio que no se observa alcanzable en las actuales condiciones por una vía distinta a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que obstan a la repotenciación de un crédito pulverizado en su contenido patrimonial. A este efecto tengo en cuenta el transcurso del tiempo desde el origen de ese crédito, la evolución de las tasas de interés ... Tal como expresó la Corte Suprema ... 'el reajuste de los créditos laborales no hace a la deuda más onerosa en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento'." (fragmentos textuales preservados del fallo)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juzgado.
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