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RIVERA LEON, ALDO MARTIN c/ 17 DE AGOSTO S.A s/COBRO DE SALARIOS

El actor promovió demanda laboral contra 17 de Agosto S.A. reclamando indemnizaciones por despido, horas extras, agravamiento por DNU 34/19, daño moral por mobbing y multas; pidió además la entrega del certificado de trabajo. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por entender acreditada la existencia de justa causa que justificó el despido y declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo, con costas del actor y regulación de honorarios.

Procesal laboral Despido con causa Justa causa Horas extras Certificados medicos Sanciones disciplinarias Mobbing (denuncia no acreditada) Art. 80 lct Costas Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Aldo Martín Rivera León.

¿A quién se demanda?

17 de Agosto S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso e integración), horas extras, agravamiento por DNU Nº 34/19, daño moral por mobbing, multas art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declararon las costas a cargo del actor; se regularon honorarios y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En tal sentido, la jurisprudencia ha determinado que '…la valoración de la injuria debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad y su apreciación queda reservada a los jueces, de tal modo que en cada proceso éstos consideren sí la causal invocada revista o no ese carácter...' (Sala I, 30/3/2001,'Duarte Falcón, Oscar R. v. Indugraf S.A.'); y que '…la buena fe tiene especial preponderancia en el contrato de trabajo debido a la naturaleza de la relación eminentemente personal que asumen dependientes y empleadores, influida por factores éticos y morales subsumidos en los deberes de colaboración y previsión...' (C. Lab. y Paz, Corrientes, 3/3/2000, 'Paiva, Ramón S. v. El Tigre SA')." "En este cuadro fáctico y probatorio no cabe sino concluir que la demandada despidió al actor fundada en justa causa (arts.242, 243 y conc., LCT), por lo que corresponde el rechazo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, así como de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, el agravamiento dispuesto en el DNU 34/19 y del daño moral, toda vez que no se acreditó persecución alguna." "El examen y valoración de los elementos aportados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que efectivamente el accionante ingresó a trabajar como chofer conductor de la Línea 26 en fecha 03/09/2019 cumpliendo jornadas de ocho horas diarias, con seis francos rotativos al mes, y que trabajaba horas extras según las necesidades del servicio y el requerimiento de su empleadora. Nada indica que el actor hubiese laborado horas en exceso por encima de las reconocidas por la empleadora de conformidad con el detalle formulado por el perito contador... El deficiente desempeño del accionante se observa corroborado con la prueba testimonial rendida a instancias de la parte demandada, todos superiores del actor, inspectores o encargado de cabecera, según el caso, quienes declararon en forma concluyente respecto del mal desempeño del accionante y sus respectivas suspensiones, haciendo expresa mención a los atrasos injustificados, el uso del celular, las ausencias sin aviso, los daños en las unidades, entre otros incumplimientos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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