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MONTOYA, GABRIELA MIRANDA c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y pago de indemnizaciones, diferencias salariales y multas contra ACC Group S.A. y Telecentro S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a ACC Group S.A. al pago de $234.152,75 (actualizable según IPC más 3% anual) y extendió la condena en forma solidaria a Telecentro S.A.

Despido indirecto Indemnizaciones Contrato por tiempo indeterminado Plazo fijo Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Actualizacion ipc Derecho laboral Certificados de trabajo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Gabriela Miranda Montoya.
- Demandados: ACC Group S.A. y Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, multas (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), daño por falta de pago de “Seguro La Estrella”, multa art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en favor de Gabriela Montoya y se condenó a ACC Group S.A. al pago de $234.152,75 (monto nominal) que deberá actualizarse conforme al índice IPC desde la fecha en que cada suma es debida más un interés anual del 3%; se extendió la condena en forma solidaria a Telecentro S.A.; se regularon costas y honorarios; y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Por todo lo expuesto no cabe sino concluir que el contrato habido entre las partes ha sido uno por tiempo indeterminado.” 2) “...la rotación de clientes constituye un riesgo propio del negocio y no una causa que justifique contratos a plazo fijo para tareas que forman parte del giro normal de la empresa.” 3) “Resultan pues procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), los días del mes de enero y el SAC proporcional, toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T. que permitan verificar su pago.” 4) Sobre la actualización: “...se impone en el caso declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización y ordenar que al capital nominal de condena se actualice conforme al índice IPC desde la fecha en que cada suma es debida, más un interés anual del 3% (art.132 de la LO).” 5) Respecto de la responsabilidad solidaria: “Ello torna aplicable la solidaridad en los términos del art. 30 LCT y con ello, la extensión de condena en su relación por los créditos que resultaron procedentes.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.

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