DELVALLE LINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada por el fallecimiento de Marcial Duarte. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, al considerar acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio por el período exigido por la ley.
¿Quién es el actor?
Lina Del Valle.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión derivada por fallecimiento de Marcial Duarte (beneficio previsional por convivencia).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que resulte de la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 53 de la ley 24.241 establece, en lo que aquí interesa, que tienen derecho a pensión la conviviente o el conviviente, siempre que el causante se hallare separado de hecho o legalmente, o hubiera sido soltero, viudo o divorciado, y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. A su vez, la norma dispone que dicho plazo se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes."
"Sentado ello, cabe recordar que la convivencia previsional no requiere una prueba sacramental ni tasada, sino la demostración suficiente de una comunidad de vida estable, pública y permanente, valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica. Si bien la prueba testifical debe encontrarse corroborada por otros elementos de convicción, ello no implica exigir una acreditación documental exhaustiva de cada tramo de la convivencia, sino ponderar si el conjunto probatorio permite reconstruir razonablemente la existencia del vínculo invocado."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio de pensión desde el 18 de julio de 2022."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final confirma la sentencia apelada conforme al bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: