MONZON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSeS por percepción de Prestación Básica Universal y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución el análisis de la PBU y del precedente Villanustre, dejó sin efecto el diferimiento relativo a la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en 30% del monto que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MONZON JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes varios, entre ellos revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre la ley 27.609, aplicación de precedentes (Villanustre, Makler) y otras cuestiones de movilidad, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación del precedente “Villanustre”; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con las pautas del art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social… ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta…”
3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- …”
4) Sobre ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido” (cita de precedentes de la CSJN: Fallos y causas colectivas).
5) En relación con las costas: se cita la doctrina reciente de la CSJN (in re “Morales, Blanca Azucena …” Fallos: 346:634) y se dispone: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida… siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en puntos relativos a servicios autónomos y a la PBU, explicando que su criterio previo (citado en autos “Lichtenstein” y “Grattone”) podría perjudicar a la apelante y que expedirse en contrario implicaría reformatio in pejus; pese a sus reservas, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa opinión fue dejada a salvo y no modificó el acuerdo mayoritario.
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