TENAGLIA RICARDO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar remuneraciones actualizadas, y difirió para la ejecución el tratamiento de los topes de haberes y la actualización de la PBU; además impuso costas por su orden y fijó honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
TENAGLIA RICARDO ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al reconocimiento y liquidación de beneficio previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones utilizadas como base, Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, impuestos y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado conforme a la sentencia; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
"Declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado con arreglo a esta sentencia."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias: se cita la doctrina de la CSJN y se dispone la inaplicabilidad del gravamen en los términos analizados.
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sostuvo que, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo, en su opinión propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
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