COTLLAR SILVIA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando las impugnaciones sobre la metodología de actualización y las pretensiones de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.541 y la ley 27.609 por no advertir irracionalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
COTLLAR Silvia Ruth (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices, petición de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, ley 27.609, DNU y decretos conexos), y reclamos de recomposición para periodos enero-febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; rechazó las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de las medidas de movilidad impugnadas, y diferió para la ejecución el tratamiento de ciertos agravios relativos a topes de haberes. Se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia relevante (voto en minoría del Dr. Juan A. Fantini Albarenque):
El juez Fantini Albarenque dejó constancia de opinión discrepante y sostuvo, entre otros extremos, lo siguiente: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
(Otras precisiones relevantes del fallo: la actora adquirió el derecho al beneficio el 25/05/2018; la Alzada se limitó a los agravios materia de apelación conforme art. 271 CPCCN; se difirió para ejecución el examen de agravios sobre topes de haberes y se ordenó cumplimiento de la Acordada CSJN 10/25.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: